Extradición activa y pasiva explicado en términos sencillos por Camila Olivares Jarpa

En Chile, las extradiciones han dejado de ser una herramienta excepcional para transformarse en un termómetro silencioso de la globalización de los procesos penales. Las cifras son elocuentes. Entre 2007 y 2017, nuestro país solicitó apenas 86 extradiciones, poco más de 8 por año, mientras que recibió más de 200 solicitudes desde el extranjero. Una década después, el fenómeno muestra una mayor intensidad y presencia en la práctica.

Estas cifras evidencian una tendencia en la materia. Hoy las extradiciones involucran más países, más delitos complejos y mayores dificultades jurídicas, muchas veces incluso sin tratados bilaterales aplicables. En paralelo, el aumento de chilenos detenidos en el extranjero, 339 en 2021, en 22 países, confirma que el delito hace tiempo dejó de reconocer fronteras.

En ese nuevo escenario, Camila Olivares nos explica un tema cada vez más necesario de dominar, las extradiciones.

¿Qué es la extradición?

La extradición en Chile es un procedimiento judicial y de cooperación internacional, regulado en el Código Procesal Penal y Tratados Internacionales, mediante el cual un Estado solicita a otro la entrega de una persona para ser juzgada por un delito o para cumplir una condena penal.

¿Dónde se encuentra regulada?

En Chile, la extradición se encuentra regulada principalmente en:

  1. El Código Procesal Penal, entre los artículos 431 al 454.
  2. Tratados Internacionales suscritos por Chile.
  3. Frente a la ausencia de tratado, se aplican principios y reglas del Derecho Internacional.

¿Cuáles son sus requisitos?

  1. Doble incriminación: El hecho debe ser delito tanto en el Estado requirente como en el requerido.
  2. Gravedad del delito: El delito formalizado o por el cual ha sido condenado el individuo, debe tener asignada por ley una pena privativa de libertad de a lo menos un año.
  3. Especificidad: Debe estar establecido de forma clara y precisa el país y lugar en el que se encuentra el individuo cuya extradición se solicita. Y del delito por el cual está siendo perseguido o por el cual ha sido condenado. Además de la identidad del individuo.
  4. Existencia de antecedentes suficientes que justifiquen la persecución penal y que la acción penal o la pena, no se encuentren prescritos.
  5. La existencia de un Tratado de Extradición entre ambos países. Ante la falta de este como ya se dijo, se aplican los principios del Derecho Internacional.
  6. Que el delito por el cual se solicita la extradición no sea político ni militar.

¿Cuáles son los tipos de extradición que existen?

  1. Extradición activa: Es la petición que realiza el Estado de Chile a otro Estado para la detención y entrega de un individuo que cometió un delito en territorio chileno o que ya fue condenado por un delito cometido en territorio chileno.
  2. Extradición Pasiva: Es la petición que recibe el Estado de Chile de otro Estado para entregar a una persona que se encuentra en territorio chileno, acusado de haber cometido un delito en dicho país o bien que ya fue condenado.

Extradición activa

¿Dónde se encuentra regulada?

La Extradición Activa, se encuentra regulada entre los artículos 431 y 439 del Código Procesal Penal.

¿Qué es?

Es la petición que realiza el Estado de Chile (requirente) a otro Estado (requerido) para la detención y entrega de un individuo que cometió un delito en territorio chileno o que ya fue condenado, para la ejecución de la sentencia.

¿Cuáles son sus requisitos?

  1. Que se hubiere formalizado previamente la investigación o dictado sentencia condenatoria.
  2. Que exista una solicitud del Ministerio Público, o en subsidio del querellante, al Juez de Garantía para que eleve los antecedentes a la Corte de Apelaciones, para que esta, si lo estima procedente, solicite la extradición al país en el que se encuentra el individuo.
  3. Debe tratarse de un delito cuya pena privativa de libertad tenga una duración mínima de un año (tanto en el Estado requirente como en el requerido).
  4. Que exista certeza de que el individuo se encuentra en un país extranjero y que conste con exactitud el lugar donde estuviese actualmente.

¿Quién la pide?

El Ministerio Público es quien debe realizar la solicitud, o el querellante si aquel no la hubiese solicitado.

¿Ante qué tribunal debe hacerse la solicitud?

La extradición activa ha de tramitarse ante el Juez de Garantía, quien elevará los antecedentes a la Corte de Apelaciones, a fin de que este Tribunal, si lo estimare procedente, solicite la extradición del individuo al país en el que se encuentre. De acogerse la misma, la Corte de Apelaciones se dirigirá al Ministerio de Relaciones Exteriores, a quien hará llegar copia de su resolución, pidiendo se realicen las gestiones diplomáticas pertinentes para obtener la extradición.

¿Qué debe ponderar el Juez de Garantía para acceder a la solicitud de extradición?

Lo que indica el artículo 432 del Código Procesal Penal, es que podrá formalizarse al imputado “ausente”, respecto de quien el Juez debe resolver su extradición activa, debiendo determinar si concurren los requisitos previstos en el artículo 140 del mismo cuerpo legal, esto es,antecedentes que justifiquen la existencia del o los delitos investigados, que pueda presumirse fundadamente la participación del individuo como autor de los mismos y que existe una necesidad de cautela que amerita decretar su prisión preventiva u otra medida cautelar.

¿Cuál es entonces el proceso de extradición activa?

La Extradición Activa consta principalmente de dos etapas:

    1. Tramitación ante el Juez de Garantía: Se deberá formalizar al imputado ausente. Luego, al término de la audiencia, previo debate, el Juez de Garantía accederá a la solicitud de extradición si estima que concurren los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, que existan antecedentes suficientes que permitan acreditar la existencia del delito, que existan antecedentes que permitan presumir fundadamente la participación del individuo en el delito y, que existe una necesidad de cautela.
    2. Tramitación ante la Corte de Apelaciones: Recibidos los antecedentes por la Corte de Apelaciones, se fijará una audiencia para fecha próxima a la que se citará al Ministerio Público o querellante y al defensor del individuo.


      Durante este proceso, a petición del Ministerio Público o del querellante, la Corte de Apelaciones podrá solicitar al Ministerio de Relaciones Exteriores que se pida al país en el que se encontrare el individuo su detención previa, siempre y cuando el Juez de Garantía hubiese tenido por acreditados los requisitos que permiten decretar la prisión preventiva u otra medida cautelar personal (artículo 434 del Código Procesal Penal).


      De acogerse la solicitud de extradición, la Corte de Apelaciones se debe dirigir al Ministerio de Relaciones Exteriores, pidiendo que se practiquen las gestiones diplomáticas para obtener la extradición.

Extradición Pasiva

¿Dónde se encuentra regulada?

La Extradición Pasiva, se encuentra regulada entre los artículos 440 y 454 del Código Procesal Penal.

¿Qué es?

Es la petición que recibe el Estado de Chile de otro Estado, para entregar a una persona que se encuentra en territorio chileno, acusado de haber cometido un delito en dicho país o bien para el cumplimiento de una sentencia condenatoria. Por ejemplo es lo que ocurrió con Nicolás Zepeda cuando Francia solicitó su extradición a Chile.

¿Cuándo procede?

Cuando un país extranjero solicita al Estado de Chile la entrega de un individuo que se encontrare en territorio nacional, y que se encontrare imputado o condenado por un delito cuya pena restrictiva de libertad sea superior a un año.

¿Cuáles son los requisitos?

  1. Que el hecho por el cual se solicita la extradición sea delito en ambos países, y que en ambos países la pena asignada al delito sea superior a un año de privación de libertad.
  2. Que la identidad de la persona cuya extradición se solicita esté clara.
  3. Ubicación clara y precisa de la persona cuya extradición se solicita.
  4. Que el delito sea de aquellos que autorizan la extradición según Tratados Internacionales vigentes o conforme a los principios del Derecho Internacional. Por ejemplo, no podrá ser extraditada una persona que se encuentra siendo perseguida por asuntos políticos.
  5. Que existan antecedentes suficientes para acreditar la existencia del hecho y participación del individuo cuya extradición se solicita.

¿Quién le pide?

Cuando un país extranjero solicite a Chile la extradición de un individuo que se encuentre en territorio nacional, el Ministerio de Relaciones Exteriores debe remitir la petición y sus antecedentes a la Corte Suprema.

¿Ante qué tribunal debe hacerse la solicitud?

Como ya se señaló, una vez solicitada la extradición por un país extranjero, el Ministerio de Relaciones Exteriores debe remitir los antecedentes a la Corte Suprema.

¿Qué debe ponderar el Juez de Garantía para acceder a la solicitud de extradición?

Una vez recibidos los antecedentes por la Corte Suprema, esta designará al ministro que conocerá en primera instancia de la solicitud de extradición, quien fijará fecha para realizar la audiencia dispuesta en el artículo 448 del Código Procesal Penal.

Antes de recibirse la solicitud de extradición pasiva, el Ministro de la Corte Suprema podrá decretar la detención del imputado, si así se establece en el tratado respectivo o si lo requiere el Estado requirente. Para ello debe verificar:

  1. Que la identidad del imputado esté claramente establecida.
  2. La existencia de una sentencia condenatoria, o de una orden privativa de libertad del imputado.
  3. La calificación del delito que motiva la solicitud, lugar y fecha de comisión del mismo.
  4. Declaración formal de que se solicitará su extradición.

¿Cuál es entonces el proceso de extradición pasiva?

  1. Solicitud Internacional: El Estado requirente presenta vía diplomática la solicitud de extradición, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores (en esta solicitud se debe incluir la identificación del individuo, la relación de hechos, la calificación jurídica y la copia de la orden de detención o sentencia).
  2. Remisión de antecedentes a la Corte Suprema y designación de un Ministro instructor. Orden de detención (si procede), la que podrá decretarse a solicitud del Estado requirente mientras se tramita la extradición.
  3. Audiencia del artículo 448 del Código Procesal Penal. El representante el Estado requirente dará cuenta de los antecedentes en que funda a petición de extradición. A continuación, se rinde la prueba pericial, testimonial o documental que las partes hubieren ofrecido. El imputado también puede prestar declaración si así lo desea. Luego, se le ofrece la palabra al imputado para que personalmente o a través de su defensa argumente lo que estime procedente.
  4. La Corte concede la extradición solo si verifica la concurrencia de los siguientes antecedentes:
    1. La identidad de la persona cuya extradición se solicita.
    2. Que el delito formalizado o por el cual el individuo ha sido condenado sea de aquellos que autorizan la extradición de acuerdo a los tratados vigentes, y ante la falta de estos, de acuerdo a los principios del Derecho Internacional.
    3. Que, con los antecedentes existentes, pudiese presumirse que en Chile se deduciría acusación en contra del individuo por esos hechos.
  5. Una vez concedida la extradición, el Ministro de la Corte Suprema, pondrá al individuo a disposición del Ministerio de Relaciones Exteriores para que sea entregado al país que solicita la extradición.
  6. Si la extradición es denegada, el Ministro de la Corte Suprema debe proceder a decretar el cese de cualquier medida cautelar que exista en contra del individuo, comunicando de los resuelto al Ministerio de Relaciones Exteriores.
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