Preguntas frecuentes - Giro Doloso de Cheques

¿Qué debo hacer si me acusan de giro doloso de cheques en Chile?

Lo primero es verificar si fue notificado judicialmente del protesto. Si es así, tiene un plazo fatal de 3 días hábiles para consignar en el tribunal el valor del cheque, intereses y costas para extinguir la acción penal. De no poder pagar de inmediato, contacte a un abogado para poder buscar vicios en el procedimiento previo, o intentar lograr un acuerdo reparatorio para poner término al juicio.

No es solo girar sin fondos. También incluye retirar fondos tras el giro, girar sobre cuenta cerrada o inexistente, o al revocar el cheque por causales no legales. El delito se perfecciona solo si, tras ser notificado judicialmente del protesto, el girador no paga el monto adeudado en el plazo de tres días.

Aunque la ley presume el dolo en la acción de girar un cheque sin fondos, esta es una presunción legal que puede ser desvirtuada por su defensa en el juicio. Sin embargo, el sistema está diseñado para que el solo hecho de no pagar tras la notificación judicial perfeccione la figura delictiva, independientemente de su descuido inicial. Por ello, el pago dentro del plazo legal sigue siendo la vía más segura para evitar consecuencias penales.

Dependiendo del monto, varían desde presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días) hasta presidio mayor en su grado mínimo (5 a 10 años) si el perjuicio excede las 40.000 UTM. Además, se aplica una multa que varía según el valor del documento defraudado. Con la nueva Ley de Delitos Económicos, se pueden sumar penas accesorias como la inhabilitación para cargos directivos y el comiso de ganancias.

Sí. Si el monto es elevado o existen reiteraciones, arriesga penas de presidio. Sin embargo, el pago total del capital, intereses y costas constituye causal de sobreseimiento definitivo, salvo que se pruebe un ánimo de defraudar manifiesto.

Tiene 3 días hábiles contados desde la notificación judicial del protesto. Este plazo se
suspende en feriados. Si paga en este tiempo, no se configura el delito y se evita la querella
penal.

Sí, tanto para la gestión preparatoria de notificación como para la querella penal. Un abogado puede revisar la validez de la notificación o alegar la prescripción de la acción, que es de solo un año.

Se iniciará una acción ejecutiva para el embargo de bienes (civil) y, paralelamente, el tenedor puede interponer una querella por giro doloso (penal), lo que podría derivar en órdenes de arraigo o detención. Mediante una querella se podrá buscar obtener su condena y el pago de multas a beneficio fiscal, además de la posible pena de cárcel.

Sí, una condena por giro doloso genera antecedentes penales. Además, el tribunal informará a la CMF, lo que puede implicar la prohibición de abrir cuentas corrientes por un tiempo determinado.

Es posible mediante el pago íntegro (capital, intereses y costas), un acuerdo reparatorio con la víctima o alegando la prescripción, que ocurre al año de la fecha del protesto. También puede evitar la condena negociando un acuerdo reparatorio que incluya el pago de la deuda. El pago del cheque en cualquier etapa del juicio suele ser aceptado como causa de sobreseimiento definitivo.

Debe acudir de inmediato al banco para realizar el protesto del documento por falta de fondos. Posteriormente, es necesario contratar un abogado para iniciar una gestión preparatoria en un tribunal civil, donde se notificará judicialmente al emisor. Si el emisor no paga el monto total, intereses y costas en un plazo de tres días hábiles, usted queda habilitado para perseguir la responsabilidad penal.

Si tras los 3 días de notificado el emisor no paga, usted debe interponer una querella criminal con el patrocinio de su abogado, directamente ante el Juzgado de Garantía competente. Esto por ser un delito de acción privada, lo que lo diferencia de los delitos comunes, que se denuncian ante la policía o el Ministerio Público.

Tiene dos vías: la acción ejecutiva civil para embargar bienes y cobrar la deuda, y la acción penal para perseguir la responsabilidad criminal del emisor por el delito de giro doloso. Ambas acciones son independientes y pueden tramitarse de forma paralela en sus respectivos tribunales para maximizar las posibilidades de cobro y sanción.

Para protestar el documento en el banco, tiene un plazo de 60 días desde la fecha del giro si es de la misma plaza, o 90 días si es de otra. Una vez realizado el protesto y obtenida la certificación de no pago, cuenta con un año para presentar la demanda civil ejecutiva o la querella criminal antes de que la acción prescriba definitivamente.

Sí, mediante el embargo de bienes en el juicio civil o forzando un acuerdo reparatorio en el proceso penal, donde el imputado suele pagar la totalidad de la deuda (capital, intereses y costas) para obtener el sobreseimiento definitivo, ya que el pago íntegro extingue la acción penal y le permite evitar una condena de cárcel.

Si no paga ni comparece tras la notificación judicial, usted queda habilitado para interponer la querella penal. El tribunal puede dictar medidas cautelares como el arraigo nacional o fianza para asegurar el pago.

Sí, son acciones compatibles. La civil busca el pago del dinero y la penal busca la sanción por el engaño o la falta de fondos. A menudo, la querella penal es más efectiva para presionar el pago.

Necesita el cheque original con el acta de protesto del banco pegada al reverso, como también debe presentar el acta de notificación judicial realizada por el tribunal civil y el certificado del secretario de dicho tribunal que acredite que transcurrieron los tres días legales sin que el deudor haya consignado los fondos adeudados.

Es un delito regulado en el artículo 22 del DFL 707 que sanciona a quien emite un cheque sin tener fondos suficientes o crédito disponible en el banco. La conducta también castiga el retiro de fondos tras el giro, el uso de cuentas cerradas o la revocación por causales no legales. El delito se perfecciona sólo si el emisor no paga el valor adeudado en un plazo de tres días tras ser notificado judicialmente.

El protesto es el acto solemne y administrativo del banco que deja constancia del no pago. El delito sólo nace si, tras ser notificado judicialmente de ese protesto, el emisor no paga en 3 días hábiles.

Se convierte en delito únicamente cuando se cumple un procedimiento previo obligatorio: el protesto bancario, la notificación judicial al emisor y el transcurso de tres días hábiles sin pago. La ley exige que el librador no consigne los fondos, intereses y costas en la cuenta del tribunal dentro de ese plazo fatal. Si el pago se realiza a tiempo, la acción penal se extingue definitivamente y no hay delito.

Significa que el banco se negó a pagarlo por causas como falta de fondos, cuenta cerrada, orden de no pago o firma disconforme, dejando constancia escrita de la fecha y el motivo.

El uso de este instrumento está normado por el DFL 707, la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques. Este cuerpo legal define las causales del giro doloso en su artículo 22 y establece las reglas de caducidad y revocación de los documentos. Además, se apoya en el Código Penal para la determinación de las penas privativas de libertad y multas.

Por regla general no interviene, ya que el giro doloso es un delito de acción penal privada que solo puede ser perseguido por la víctima mediante un abogado querellante, quien debe impulsar el proceso directamente ante el Juzgado de Garantía.

Si un cheque presenta errores como firma disconforme, falta de endosos o está caducado, el banco realizará un protesto por causas formales. Esto no constituye delito de giro doloso, pero la deuda civil persiste y puede cobrarse por otras vías.

Sí, el cheque protestado es un título ejecutivo que permite iniciar un juicio de cobranza rápida y es la evidencia fundamental en el proceso penal para acreditar el giro y el incumplimiento. Para presentar la querella, se debe acompañar el cheque original junto con su acta de protesto bancario y la certificación de la notificación judicial. Estos documentos acreditan la existencia de la obligación, el motivo del rechazo del pago y el incumplimiento
de los plazos legales por parte del emisor.

Las defensas principales incluyen alegar vicios en el procedimiento previo, como notificaciones defectuosas, domicilios erróneos o plazos mal computados. También se puede argumentar la caducidad del cheque por no presentarse al cobro en 60 o 90 días, o la prescripción de la acción penal en un año. Otra vía es cuestionar la naturaleza del documento si este fue entregado como garantía y no como instrumento de pago.de los plazos legales por parte del emisor.

Es difícil, porque la ley presume el dolo por el solo hecho de no pagar tras la notificación. No obstante, se puede argumentar errores administrativos del banco o falta de aviso de cierre de cuenta.

Si paga antes de la notificación judicial, evita el inicio del proceso penal. Si paga después (incluso durante el juicio), puede solicitar el sobreseimiento definitivo por el pago íntegro (capital, intereses y costas), para poner término al juicio sin condena.

Al tratarse de un delito que afecta bienes jurídicos patrimoniales renunciables, el imputado y la víctima pueden convenir una prestación a favor de esta última. Una vez que el acuerdo reparatorio es aprobado por el juez y se cumple o garantiza la prestación, la responsabilidad penal se extingue. Generalmente, esto implica el pago de la deuda más una compensación adicional acordada.

Procede por pago íntegro de la deuda, intereses y costas; por cumplimiento de un acuerdo reparatorio; por prescripción de la acción (1 año); si la notificación judicial fue nula, como también el cumplimiento satisfactorio de un acuerdo reparatorio.

Sí, mediante atenuantes como la irreprochable conducta anterior, la reparación celosa del mal causado (pago parcial o consignación de fondos antes de la sentencia) o, la colaboración sustancial al aceptar responsabilidad en el hecho punible.

No espere a que lo demanden. Intente contactar al beneficiario para pagarle directamente o esté atento a la notificación judicial para consignar los fondos en el tribunal dentro de los 3 días hábiles. Si no paga de inmediato, contacte a un abogado inmediatamente, para asi contar con una defensa técnica y especializada.

Primero realice el protesto bancario y luego inicie una gestión en un tribunal civil para que notifique formalmente al emisor. Tiene dos caminos legales complementarios: la acción ejecutiva civil, que permite embargar y rematar bienes del deudor, y la querella penal por giro doloso si el emisor no paga tres días después de la notificación judicial. Es vital actuar rápido, ya que el cheque caduca para cobro en 60 o 90 días, y la acción para demandar prescribe en un año.

Si no paga tras ser notificado y el monto es alto, existe un riesgo real de penas de presidio. Sin embargo, en la práctica, la mayoría de estos casos se cierran mediante acuerdos de pago o consignaciones.

Arriesga el embargo de sus bienes, el cierre de sus cuentas corrientes por orden de la CMF y una condena penal que manchará sus antecedentes, además de intereses que encarecerán la deuda original.

Su defensa puede alegar vicios formales, como una notificación mal practicada o errores en el domicilio, lo que invalidaría la querella. También se puede argumentar que el cheque ya estaba caducado al momento del protesto o que la acción penal prescribió por haber pasado más de un año sin acciones legales. Otras estrategias incluyen demostrar la ausencia de dolo, probar que el cheque era “en garantía” y no para pago, o buscar un acuerdo reparatorio pagando la deuda durante el juicio.

Scroll al inicio