Preguntas frecuentes Prescripción de delitos sexuales en Chile

¿Prescriben los delitos sexuales en Chile?

Depende del delito, la edad de la víctima y, especialmente, de la fecha en que ocurrieron los hechos.

En Chile, los delitos sexuales contra menores de edad cometidos desde el 17 de julio de 2019 son imprescriptibles, lo que significa que pueden ser perseguidos penalmente aunque hayan transcurrido muchos años.

Para hechos anteriores existen reglas diferentes de prescripción. Por eso, para determinar si un delito sexual está prescrito es indispensable conocer la fecha de los hechos, la edad de la víctima y el delito investigado.

No existe un único plazo de prescripción para todos los delitos sexuales en Chile.

Como regla general, los simples delitos prescriben en 5 años, los crímenes en 10 años y los crímenes sancionados con presidio perpetuo en 15 años. Sin embargo, los delitos sexuales tienen reglas especiales que pueden modificar completamente este cálculo.

Además, tratándose de determinados delitos sexuales contra personas mayores de edad, la Ley Antonia estableció un plazo de prescripción de 10 años para hechos ocurridos desde su entrada en vigencia.

En Chile, la Ley N.º 21.160 estableció la imprescriptibilidad de la acción penal respecto de determinados delitos sexuales cometidos contra menores de edad.

Esta regla se aplica a los hechos ocurridos desde el 17 de julio de 2019, fecha de publicación de la ley.

Esto significa que, respecto de esos hechos, el transcurso del tiempo no impide su investigación y persecución penal.

Para determinar la prescripción de un delito sexual contra un menor de edad es fundamental conocer cuándo ocurrieron los hechos.

En términos generales, existen tres períodos relevantes:

  1. Para hechos anteriores al 31 de agosto de 2007, se aplicaban las reglas generales de prescripción.
  2. Para determinados delitos cometidos desde el 31 de agosto de 2007, el plazo comenzó a computarse desde que la víctima alcanzó la mayoría de edad.
  3. Para determinados delitos sexuales contra menores cometidos desde el 17 de julio de 2019, la acción penal es imprescriptible.

Por esta razón, la fecha exacta o aproximada del delito es fundamental para determinar qué legislación resulta aplicable.

Sí. Un abuso sexual ocurrido hace muchos años puede ser denunciado.

Una cuestión distinta es determinar si, debido al tiempo transcurrido, la responsabilidad penal puede encontrarse prescrita.

En delitos sexuales contra menores existen reglas especiales y, para determinados hechos ocurridos desde el 17 de julio de 2019, la acción penal es imprescriptible. Por eso, el solo hecho de que hayan pasado muchos años no permite concluir que el delito esté prescrito.

Si la víctima era menor de edad, existen reglas especiales sobre prescripción que pueden ser muy diferentes de aquellas aplicables a víctimas adultas.

La respuesta dependerá principalmente de la fecha de los hechos, porque la legislación chilena sobre prescripción de delitos sexuales contra menores ha cambiado con el tiempo.

En determinados períodos, el plazo comenzó a correr cuando la víctima cumplió 18 años y, respecto de determinados delitos cometidos desde el 17 de julio de 2019, se estableció su imprescriptibilidad.

Depende de la fecha del delito y de la edad de la víctima. Como regla general, la prescripción comienza a correr desde el día en que se comete el delito. Sin embargo, existen reglas especiales para delitos sexuales contra menores de edad.

Para determinados hechos ocurridos desde el 31 de agosto de 2007, el plazo comenzó a computarse cuando la víctima alcanzó la mayoría de edad. Para determinados delitos sexuales contra menores cometidos desde el 17 de julio de 2019, la acción penal es imprescriptible.

Para saber si un delito sexual está prescrito es necesario realizar un cálculo jurídico del plazo de prescripción.

Como mínimo, se debe determinar:

  1. La fecha en que ocurrieron los hechos.
  2. La edad de la víctima al momento del delito.
  3. El delito sexual específicamente investigado.
  4. La pena que la ley asignaba al delito.
  5. La legislación vigente al momento de los hechos.
  6. La existencia de circunstancias que puedan suspender o interrumpir la prescripción.
  7. Si la persona investigada permaneció fuera de Chile durante parte del período.

En materia de delitos sexuales no es recomendable calcular la prescripción considerando únicamente cuántos años han transcurrido.

Si una persona es denunciada o investigada por un delito sexual ocurrido hace muchos años, uno de los primeros aspectos que debe analizar su defensa es si la acción penal continúa vigente o se encuentra prescrita.

Para ello es necesario revisar la fecha de los hechos, la edad de la presunta víctima, el delito imputado y las leyes vigentes en esa época.

Si jurídicamente corresponde, la defensa puede solicitar que la prescripción sea declarada por el tribunal.

Es recomendable contar con un abogado penalista, porque la prescripción de los delitos sexuales en Chile ha experimentado importantes modificaciones legislativas.

Un abogado debe determinar qué ley resulta aplicable según la fecha de los hechos, cuál es el plazo correspondiente y si existen circunstancias que hayan suspendido o interrumpido su cómputo.

En delitos sexuales antiguos, una diferencia de fechas puede modificar completamente el resultado del análisis.

Preguntas específicas sobre prescripción de delitos sexuales

¿Qué diferencia existe entre prescripción e imprescriptibilidad?

La prescripción significa que, una vez transcurrido el plazo establecido por la ley y cumplidos los demás requisitos, se extingue la responsabilidad penal y el hecho ya no puede ser perseguido penalmente.

La imprescriptibilidad significa que el transcurso del tiempo no extingue la posibilidad de perseguir penalmente el delito. En Chile, determinados delitos sexuales contra menores de edad cometidos desde el 17 de julio de 2019 son imprescriptibles.

Sí. La legislación chilena ha cambiado de manera importante en esta materia.

Existen dos fechas especialmente relevantes: el 31 de agosto de 2007, cuando se modificaron las reglas de cómputo para determinados delitos sexuales contra menores, y el 17 de julio de 2019, cuando se estableció la imprescriptibilidad para determinados delitos sexuales cometidos contra menores de edad.

Posteriormente, la denominada Ley Antonia también introdujo modificaciones respecto de la prescripción de determinados delitos sexuales cometidos contra personas mayores de edad.

La Ley N.º 21.160 estableció la imprescriptibilidad de la acción penal respecto de determinados delitos sexuales cometidos contra personas menores de edad.

Esta regla se aplica a hechos ocurridos desde el 17 de julio de 2019 en adelante.

Para hechos anteriores a esa fecha debe determinarse qué régimen de prescripción se encontraba vigente al momento de su comisión.

Sí. El plazo de prescripción puede verse afectado por determinadas circunstancias establecidas por la ley.

Por ejemplo, el Código Penal contempla reglas sobre suspensión e interrupción de la prescripción. También existen reglas especiales cuando la persona investigada permanece fuera del territorio nacional.

Por ello, no siempre basta con restar la fecha de los hechos a la fecha actual para saber si un delito está prescrito.

Los principales factores son la fecha del delito, la edad de la víctima, la calificación jurídica de los hechos, la pena asignada por la ley y las normas vigentes al momento de su comisión.

También deben analizarse posibles causas de suspensión o interrupción y períodos durante los cuales la persona investigada permaneció fuera de Chile.

En delitos sexuales contra menores, la fecha de comisión es particularmente importante debido a los cambios legislativos ocurridos en 2007 y 2019.

El tribunal debe determinar cuál es el régimen legal aplicable y comprobar si transcurrió íntegramente el plazo de prescripción correspondiente.

Para ello debe considerar el delito investigado, la fecha de los hechos, la pena aplicable y cualquier circunstancia que pueda haber modificado el cómputo del plazo.

Si concluye que la responsabilidad penal se encuentra prescrita, deberá adoptar la resolución que corresponda conforme al estado procesal de la causa.

Sí. La prescripción puede ser discutida durante una investigación penal cuando existen antecedentes suficientes para determinar que la responsabilidad penal se encuentra extinguida por el transcurso del tiempo.

La forma y oportunidad para plantearla dependerán de la etapa en que se encuentre el procedimiento.

Por eso, en investigaciones por hechos antiguos, la prescripción debe ser analizada desde las primeras etapas de la defensa.

La aparición de nuevas pruebas puede ser relevante para determinar si existen antecedentes suficientes para investigar o acreditar un delito, pero no modifica por sí sola las reglas de prescripción.

Si el delito ya se encuentra legalmente prescrito, la aparición posterior de nuevos antecedentes no significa automáticamente que pueda volver a perseguirse penalmente.

Distinto es el caso de los delitos imprescriptibles, respecto de los cuales el transcurso del tiempo no extingue la acción penal.

Preguntas desde la perspectiva de víctimas

¿Puedo denunciar un abuso sexual ocurrido hace décadas?

Sí. Es posible denunciar un abuso sexual aunque haya ocurrido hace décadas.

Sin embargo, después de presentar la denuncia deberá determinarse si los hechos todavía pueden ser perseguidos penalmente o si se encuentran prescritos.

En delitos sexuales contra menores, la respuesta depende especialmente de cuándo ocurrieron los hechos, porque Chile ha modificado sus reglas de prescripción en distintas oportunidades.

Las víctimas de delitos sexuales cuentan con diversos derechos durante el proceso penal, entre ellos recibir información, protección y asistencia, participar en el procedimiento y evitar formas de victimización secundaria.

Además, si el delito ocurrió cuando la víctima era menor de edad, pueden existir reglas especiales de prescripción o imprescriptibilidad que permitan investigar hechos ocurridos muchos años atrás.

La posibilidad concreta depende principalmente de la fecha en que ocurrieron los hechos.

Una persona puede denunciar aunque haya transcurrido mucho tiempo desde los hechos.

El tiempo transcurrido no impide por sí solo presentar una denuncia. Después deberá determinarse si el delito continúa siendo penalmente perseguible conforme a las reglas de prescripción aplicables.

En delitos sexuales antiguos, es especialmente importante establecer la edad de la víctima y la fecha en que ocurrieron los hechos.

Para determinar si un delito sexual antiguo todavía puede investigarse es necesario revisar qué delito habría ocurrido, cuándo ocurrió y qué edad tenía la víctima en ese momento.

Con esos antecedentes puede establecerse qué legislación resulta aplicable y si el delito se encuentra vigente, prescrito o sujeto a una regla de imprescriptibilidad.

Las víctimas pueden denunciar ante el Ministerio Público, Carabineros, Policía de Investigaciones o ante un tribunal con competencia penal.

Además, pueden contar con representación jurídica y solicitar medidas de protección cuando corresponda.

En casos antiguos, la asesoría jurídica también permite determinar si los hechos todavía pueden ser perseguidos penalmente conforme a las normas de prescripción.

Para determinar si un delito sexual imputado está prescrito debe analizarse la fecha exacta o aproximada de los hechos, la edad de la presunta víctima, el delito atribuido y la legislación vigente en ese momento.

También deben revisarse eventuales causas de suspensión o interrupción de la prescripción. No basta con determinar simplemente cuántos años han pasado desde los hechos.

Lo primero es conocer exactamente qué hechos se denuncian y cuándo habrían ocurrido.

Con esa información, la defensa debe analizar tanto la prescripción de la acción penal como los antecedentes probatorios existentes, ya que el paso del tiempo puede generar dificultades importantes para reconstruir los hechos.

Si la acción penal se encuentra prescrita, corresponde evaluar la forma procesal adecuada para plantearlo ante el tribunal.

Sí. Si un delito se encuentra legalmente prescrito, la prescripción puede producir la extinción de la responsabilidad penal y poner término a la persecución penal.

Para ello debe determinarse correctamente el plazo aplicable y verificar que no existan circunstancias que hayan suspendido o interrumpido su cómputo.

La defensa puede plantear la prescripción ante el tribunal competente, exponiendo las razones jurídicas por las cuales considera extinguida la responsabilidad penal.

Para ello deberá identificar el delito, determinar el plazo aplicable y explicar cómo debe computarse desde la fecha de los hechos.

La vía procesal específica dependerá de la etapa en que se encuentre la causa.

Para realizar un análisis adecuado, el abogado necesita conocer principalmente:

  1. Fecha o período en que habrían ocurrido los hechos.
  2. Edad de la presunta víctima en ese momento.
  3. Delito que se investiga.
  4. Antecedentes de la investigación o denuncia.
  5. Existencia de procedimientos judiciales anteriores relacionados con los hechos.
  6. Eventuales salidas o permanencias del investigado fuera de Chile.

Con estos antecedentes puede determinarse qué legislación resulta aplicable y realizar el cálculo correspondiente.

Preguntas frecuentes en lenguaje simple

¿Puedo denunciar un abuso sexual ocurrido hace 20 años?

Sí, puedes denunciarlo. Que hayan transcurrido 20 años no significa automáticamente que el delito esté prescrito.

Para determinar si todavía puede ser perseguido penalmente es necesario conocer la fecha de los hechos, la edad que tenía la víctima y el delito específico.

En delitos sexuales contra menores existen reglas especiales que han cambiado con el tiempo.

Algunos sí y otros son imprescriptibles.

En Chile, determinados delitos sexuales contra menores de edad cometidos desde el 17 de julio de 2019 son imprescriptibles.

Para otros casos, la prescripción depende del delito, la edad de la víctima, la fecha de los hechos y la legislación aplicable.

Sí, es posible. Si una persona es investigada por un delito sexual ocurrido hace muchos años, debe determinarse qué reglas de prescripción eran aplicables en la fecha de los hechos.

La antigüedad del hecho por sí sola no permite afirmar que esté prescrito. Es necesario realizar el cálculo jurídico considerando el delito, la pena, la edad de la víctima y las eventuales causas de suspensión o interrupción.

Puedes presentar una denuncia aunque hayan pasado muchos años.

Una cuestión distinta es determinar si los hechos todavía pueden ser perseguidos penalmente. Para saberlo es necesario revisar la fecha del delito, la edad de la víctima y las normas de prescripción aplicables.

Significa que el paso del tiempo no extingue la posibilidad de perseguir penalmente el delito.

En términos sencillos, aunque transcurran muchos años desde los hechos, la acción penal no prescribe.

En Chile, esta regla se aplica a determinados delitos sexuales cometidos contra menores de edad desde el 17 de julio de 2019.

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