La Ley N.º 21.595 cambió de manera importante la forma de investigar y sancionar los delitos económicos en Chile. La reforma no solo amplió el catálogo de delitos, sino que creó un régimen especial para determinar las penas, incorporó atenuantes y agravantes especiales, aumento las multas, incorporo el comiso de ganancias, restringió las penas sustitutivas y amplió considerablemente la responsabilidad penal de las empresas.
En términos simples, hoy no basta con preguntarse qué delito se cometió y cuál es su pena. También importa el contexto en que ocurrió, el rol de la persona dentro de la empresa, su capacidad real de decisión, el beneficio perseguido y la magnitud del perjuicio.
1. ¿Desde cuando entró en vigencia?
Publicada el 17 de agosto de 2023, y según artículo 60 estableció como regla general vigente desde el mismo día de su publicación (es decir desde el 17 de agosto 2023), salvo excepciones expresamente señaladas, como por ejemplo a las personas jurídicas, a las que se les comenzó a aplicar 13 meses después de la publicación, es decir desde el 01 de septiembre 2024.
2. ¿Cuándo un delito es económico?
Acá conviene tener en cuenta que la citada Ley establece cuatro categorías de delitos económicos.
Cabe señalar que, en la práctica, un mismo delito puede quedar sometido o no al estatuto especial dependiendo de las circunstancias en que fue cometido.
Por eso, la primera pregunta frente a una investigación debería ser: ¿este delito, en este caso concreto, es económico?
3. El rol dentro de la empresa importa si importa.
Una de las principales novedades de la ley es la relevancia que adquiere el rol concreto del imputado dentro de la organización.
No basta con mirar el nombre o jerarquía del cargo, sino que importa determinar realmente qué capacidad de decisión tenía, cuál era su autonomía, cuánto conocía de los hechos, si actuó bajo instrucciones y si obtuvo o buscó algún beneficio.
Dado que lo anterior, tiene consecuencias consecuencias directas al momento de determinar la pena a aplicar, dado que, en la práctica, no se encuentra necesariamente en la misma situación quien adopta y dirige una decisión que quien interviene desde una posición subordinada y con escasa capacidad de decisión, cuestión que antes de la entrada en vigencia de esta no era reconocido expresamente.
4. Nuevo régimen de atenuantes y agravantes.
La Ley N.º 21.595 creó un régimen especial de atenuantes y agravantes para los delitos económicos, construido principalmente sobre dos criterios: el grado de culpabilidad de la persona y la magnitud del perjuicio o beneficio económico involucrado.
Entre los factores que pueden disminuir la responsabilidad se consideran, según los requisitos legales, la ausencia de búsqueda de un beneficio económico, una intervención limitada, actuar bajo presión o subordinación, la reducida entidad del perjuicio o haber adoptado oportunamente medidas para prevenir o disminuir el daño.
Por el contrario, una mayor capacidad de decisión, la utilización de una posición relevante dentro de la organización o la magnitud del perjuicio pueden agravar la responsabilidad.
Además, existen circunstancias muy calificadas, cuyos efectos pueden modificar de manera importante el marco penal.
En la práctica, la posición, autonomía, conocimiento y actuación concreta del imputado pueden terminar siendo decisivos para determinar la pena.
5. ¿Existe riesgo de cumplir una pena efectiva?
La ley estableció un régimen especial y diferenciado, de penas sustitutivas aplicables a los delitos económicos, manteniendo la remisión condicional y modalidades de reclusión parcial, pero dejando fuera del catálogo la libertad vigilada.
6. Nuevo régimen de multas, comiso e inhabilitaciones
Uno de los principales cambios introducidos por la Ley de Delitos Económicos es que la exposición de una persona frente a esta clase de ilícitos ya no puede analizarse únicamente desde la eventual pena privativa de libertad.
La nueva regulación fortalece considerablemente las consecuencias económicas y profesionales que pueden derivarse de una condena, incorporando un régimen especial de multas, comiso de ganancias e inhabilitaciones.
Un nuevo régimen de multas
La ley establece un sistema de días-multa, en que la sanción final depende de dos factores: por una parte, del número de días-multa que corresponda según la gravedad del delito y las circunstancias concurrentes y, por otra, del valor asignado a cada día.
Para determinar este último factor se considera la situación económica del condenado, incluyendo sus ingresos, patrimonio, obligaciones y cargas familiares.
Esto implica un cambio relevante: la multa busca tener un impacto proporcional a la capacidad económica de quien es condenado y, por lo mismo, puede alcanzar montos considerablemente elevados.
Comiso de las ganancias obtenidas
Su finalidad es evitar que una persona conserve el beneficio económico obtenido como consecuencia de la comisión de un delito. Por ello, el análisis no se limita necesariamente al
dinero o especie directamente involucrada en el hecho, sino que puede extenderse a la ventaja patrimonial o ganancia obtenida a través de la actividad ilícita.
La importancia de esta herramienta es tal que la legislación contempla incluso determinadas hipótesis en las cuales puede decretarse el comiso de ganancias sin una condena penalprevia, siempre que concurran los presupuestos establecidos por la ley.
Inhabilitaciones
A las penas anteriores se agregan distintas inhabilitaciones, que pueden producir consecuencias relevantes para quienes desarrollan actividades empresariales o ejercen posiciones de dirección.
Dependiendo del caso, estas sanciones pueden impedir temporalmente el ejercicio de determinados cargos gerenciales o directivos, así como generar otras restricciones
vinculadas al ámbito empresarial.
Así las cosas, el correcto análisis o ponderación de penas, debe considerar conjuntamente cuatro dimensiones:
Pena privativa de libertad + multa + comiso de ganancias + inhabilitaciones.
Lo anterior, dado que, en determinados casos, especialmente cuando existen beneficios económicos significativos o se trata de personas con una posición patrimonial relevante, las consecuencias económicas y profesionales pueden llegar a ser tanto o más importantes que la propia pena privativa de libertad.
7. ¿Se encuentran hoy más expuestas las empresas?
Si, dado que la reforma también amplió considerablemente los delitos que pueden generar responsabilidad penal para una persona jurídica.
Esto significa que hoy las empresas enfrentan una mayor exposición a consecuencias penales, que pueden traducirse en multas, pérdida de beneficios fiscales, prohibición de contratar con el Estado e incluso, en los casos más graves, la extinción de la persona jurídica, además del impacto reputacional y económico que puede generar una investigación penal.
El siguiente cuadro compara los delitos que ya se encontraban contemplados en el régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas con algunos de los principales delitos incorporados por la Ley N.º 21.595, cuyo catálogo aplicable desde el 01 de septiembre 2024, es considerablemente más amplio.


