Carta al director Diario La Tercera.
El pasado 19 de enero de 2026, el Diario La Tercera publicó en su sección “Cartas al Director” una columna de opinión escrita por Nelson Salas Stevens, en la que, a propósito del veredicto absolutorio del caso Crespo, se realiza un análisis comparado de tres de los casos más relevantes surgidos en el contexto del estallido social, abordando las razones que explicarían sus distintos desenlaces judiciales.
SEÑOR DIRECTOR:
En materia penal solemos poner el acento en cuándo y cómo ocurrió un hecho. Sin embargo, existe una variable menos visible, pero no menos relevante, que es el momento en que ese hecho es juzgado. Ello se explica porque los juicios orales no son atemporales y se resuelven también dentro de un determinado contexto social. Así como una sociedad puede juzgar y condenar un acto en un momento, también puede validarlo o respaldarlo en otro.
El caso Campillai resulta ilustrativo. Ocurrido y juzgado a menos de dos años del estallido social, cuando aquellas manifestaciones aún gozaban de un amplio y sólido respaldo social, con apoyo a figuras o grupos icónicos como el “perro mata pacos” o la “primera línea”, el proceso concluyó no solo con una condena ejemplar de doce años de prisión para el imputado, sino también con la posterior elección de aquella víctima como senadora.
Muy distinto ha sido el desenlace de los casos del ex cabo Zamora y del ex teniente coronel Claudio Crespo. Ambos, al igual que el de la actual senadora Campillai, originados en el contexto del estallido social, pero juzgados cinco años después de ocurrido. Sin duda, en un Chile distinto, con una mirada social mucho más crítica respecto de esos mismos hechos, calificados hoy en día por una gran mayoría como actos de violencia o vandalismo, y con un fuerte apoyo social a Carabineros y las Fuerzas Armadas. El resultado es conocido, absolución unánime en ambos casos.
La pregunta que surge es inevitable. ¿Qué habría pasado si el caso Campillai se hubiese juzgado hoy? Tal vez el imputado igualmente habría sido condenado, o tal vez no. Pero, de serlo, ¿habría recibido una pena de 12 años de prisión?
Esa respuesta no la conoceremos nunca. Lo que sí sabemos es que, en justicia penal, el tiempo en que se juzga también importa.
Nelson Salas Stevens
Abogado Penalista.


