Carta al Editor publicada en Diario Constitucional, el 11 de diciembre 2024, titulada “La presunción de inocencia, un pilar erosionado que debemos extender a las relaciones laborales”

“En un verdadero Estado de Derecho, la presunción de inocencia no es únicamente un principio rector, sino la piedra angular sobre la que descansa el sistema de justicia penal. Este precepto fundamental asegura que ninguna persona sea tratada como culpable mientras se encuentre en la etapa de investigación. Sin embargo, resulta paradójico que este derecho, concebido para proteger al imputado frente a sanciones tan graves como la privación de libertad, no se extienda con igual rigor a otros ámbitos igualmente críticos, como el laboral. Aunque la ley no lo contemple de manera expresa, la necesidad de aplicar este principio en el entorno laboral es, a mi juicio, ineludible y urgente, dado el impacto que las imputaciones pueden tener sobre la estabilidad y la dignidad del trabajador.

Vivimos en una era donde la información se propaga a una velocidad vertiginosa, pero la desinformación lo hace con mayor rapidez y alcance. Una acusación, incluso sin fundamento, puede infligir un daño reputacional irreparable. Los medios de comunicación, más interesados en el impacto sensacionalista que en la precisión, agravan esta problemática al perpetuar narrativas que juzgan antes de tiempo.

Esta dinámica ya no se limita a figuras públicas o personajes de relevancia mediática; ha trascendido hacia el ciudadano común, que vive con el temor constante de ser objeto de “funas” en redes sociales o de quedar atrapado en comentarios de pasillo que, muchas veces, alcanzan oídos en áreas de recursos humanos. Basta con que se conozca la existencia de una investigación penal para que las consecuencias laborales se manifiesten de manera contundente. En estos casos, el principio de presunción de inocencia es frecuentemente ignorado, dejando al trabajador expuesto a despidos o sanciones basadas en meras imputaciones, sin importar la ausencia de pruebas concluyentes.

Por supuesto, esto no significa que debamos ser negligentes frente a denuncias, especialmente en casos de delitos graves como los de carácter sexual. Pero las medidas precautorias deben implementarse sin violar el principio de presunción de inocencia, resguardando simultáneamente los derechos de la presunta víctima y del imputado. De lo contrario, sustituimos el Estado de Derecho por un sistema de justicia mediática que perpetúa la arbitrariedad.

Cabe destacar que esta realidad no solo vulnera derechos fundamentales, sino que también destruye la confianza y las relaciones construidas en el entorno laboral.

La presunción de inocencia no puede seguir siendo un ideal que mencionamos en discursos y olvidamos en la práctica. Debe ser un principio tangible y operativo, que guíe cada etapa del proceso penal. En una democracia que aspire a la justicia, no basta con que los tribunales actúen conforme a derecho; la sociedad, los medios y las instituciones tienen el deber de respetar y proteger esta garantía fundamental. Solo así podremos evitar que inocentes sean condenados en la arena pública, devolviendo a la justicia el lugar central que nunca debió perder.

Nelson Salas, Abogado penalista”.


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