Carta al director publicada en medio El Líbero, el 17 de enero 2025, titulada “Un fallo supremo, sin miedo y jurídicamente correcto, acoge amparo de Jorge Valdivia”

“Señor Director:

Hace sólo unos días, con ocasión del amparo presentado por la defensa de Jorge Valdivia, la Segunda Sala del máximo tribunal de nuestro país, la Corte Suprema, dictó por unanimidad de sus miembros (cinco votos contra cero) un fallo categórico, a través del cual la Suprema Corte envía un mensaje claro y contundente al resto de la judicatura, invitándolos a tomarse en serio las decisiones que afectan la libertad de los ciudadanos.

Antes de analizar el contenido de la sentencia, me parece importante destacar que, una vez más, la Excelentísima Corte Suprema, tal como ocurrió en diciembre del año 2022 al acoger el recurso de nulidad presentado por la defensa de Martín Pradenas y ordenar un nuevo juicio, ha debido asumir el papel de «malo de la película» al dictar un fallo que, aun a riesgo de herir sensibilidades o resultar impopular, restablece el imperio del derecho, dejando sin efecto una prisión que califica de ilegal e infundada. De esta manera, conviene aclarar que este fallo no declaró inocente al señor Valdivia, ni tampoco cuestionó la veracidad de lo relatado por las víctimas, sino que criticó los mínimos que, a su juicio, la Corte debió cumplir cuando resolvió el destino del señor Valdivia.

Dicho esto, es relevante destacar dos pilares en cuanto a la fundamentación del fallo. El primero se refiere al reparo que la Excelentísima Corte Suprema hace a su inferior jerárquico, la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber dispuesto la prisión preventiva del imputado sin pronunciarse, u omitiendo pronunciamiento, sobre las pruebas o antecedentes expuestos por su defensa, particularmente los múltiples videos que respaldaban su versión. Cabe aclarar que es válido tener distintas interpretaciones sobre un mismo video; pudiendo la Corte de Apelaciones no haber compartido la apreciación de la defensa. Sin embargo, lo cuestionable no es esa diferencia de criterio, que por lo demás desconocemos, sino la ausencia total de pronunciamiento en relación con dichas pruebas, pese a haber sido invocadas por la defensa.

La segunda razón por la cual la Corte Suprema acoge el citado amparo dice relación con un error tan burdo como grave. Esto es, que la prisión preventiva descansaría en un hecho o circunstancia fáctica equivocada, errada o a lo menos incorrecta. Dado que tal como expresamente refiere la Suprema Corte en el considerando séptimo del citado fallo, los jueces recurridos confundieron un antecedente no menor, cual es, el informe toxicológico realizado a una víctima, para dar por acreditado un delito que afectaría a otra. Ello, pese a que se trataba de hechos diversos, ocurridos en días distintos y que por lo demás afectaban a personas diferentes. Con todo, lo anterior supone un error, confusión o negligencia inadmisible, cuando lo que está en juego es la libertad de una persona que, al día de hoy, se presume inocente.

Nelson Salas Stevens, Abogado Penalista”.


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