“Señor Director:
Recientemente, Joaquín Lavín expresó en una carta su opinión sobre la situación judicial que enfrenta su nuera. Permítame, desde una perspectiva penal y no sentimental, sumar algunas reflexiones que puedan iluminar el debate.
Nuestra legislación enumera ciertas circunstancias que, dentro de un margen de discrecionalidad judicial, sirven para responder a la pregunta de, si la libertad de una persona resulta peligrosa para la sociedad. En este contexto, si se analiza la resolución que ordenó su prisión, la misma parece correcta, en atención a la cantidad de delitos imputados, su gravedad y naturaleza (contra la administración pública) y la pena asignada a los mismos, pena que impediría un cumplimiento en libertad, razones estas que confieren razonabilidad a la decisión.
Sin embargo, si se examina la resolución que dispuso su libertad, esta también resulta jurídicamente correcta, dado que, aun cuando las imputaciones sean graves, la conducta previa de Barriga ha sido irreprochable, sumado a lo anterior ha permanecido vinculada al proceso sin indicios de fuga o alteración de la investigación. Además, se trata de una mujer de 51 años, madre de familia y cuyo hijo requiere su especial atención y cuidado.
En conclusión, si ambas resoluciones son jurídicamente correctas, ¿cuál debería prevalecer? Al humilde parecer de quien escribe, el carácter excepcional de la prisión debe primar, dado que, aun cuando las acusaciones sean graves, el comportamiento de la imputada constituye un antecedente objetivo que nos permite razonablemente como sociedad, sentirnos seguros mientras la señora Barriga espera su juicio en libertad, libertad que por lo demás tampoco es tal, dado que en estricto rigor se mantendría presa, solo que en su casa y no en un centro penitenciario.