Carta al director publicada en Diario Constitucional, el 12 de febrero 2025, titulada “Sobreseimientos Aislados, Caso Boric”

“El reciente sobreseimiento definitivo del Presidente Gabriel Boric, quien desde hoy, producto de los efectos propios de la resolución judicial podemos decir fue injustamente acusado de difundir imágenes de contenido privado, no solo cierra un episodio vergonzoso para él, sino también para nuestro sistema procesal penal en su integridad. Esta situación deja en evidencia y pone sobre la mesa una problemática que nuestra sociedad no puede seguir ignorando: la facilidad con la que una denuncia infundada puede destruir la reputación de una persona inocente, así como la escandalosa impunidad de quienes promueven este tipo de acusaciones.

Si bien es cierto que toda denuncia de un posible delito debe ser investigada, la realidad demuestra que no todo lo denunciado es cierto. La presunción de inocencia no es un simple principio decorativo; es un pilar fundamental del debido proceso y una garantía que debe proteger a todos, desde el ciudadano común hasta la máxima autoridad del país. Sin embargo, en la práctica, quienes son falsamente acusados enfrentan un viacrucis judicial que rara vez concluye con la reparación de su honor.

El caso del Presidente Boric nos recuerda que los tribunales tienen la obligación de ser valientes y decretar el sobreseimiento definitivo cuando la inocencia de un acusado esté claramente demostrada. No se debe exigir más que eso, una clara demostración de inocencia, y no una certeza absoluta o científica, imposible de conseguir en múltiples casos de denuncias burdas e infundadas. Así las cosas, no basta con archivar una causa o dejarla morir en el olvido burocrático; es necesario que el Estado, a través de una resolución judicial categórica, restituya la dignidad de quienes han sido injustamente denunciados. Pero esto no es suficiente. La verdadera cuestión aquí es: ¿qué ocurre con quienes lanzan acusaciones falsas o calumniosas? Prácticamente nada. Si bien la figura penal de la denuncia calumniosa existe, el restrictivo criterio de aplicación del Ministerio Público convierte esta herramienta en poco menos que un saludo a la bandera o, en este caso, al Código Penal, exigiendo una «mala fe» que la ley no contempla y que, en la práctica, es casi imposible de probar. El resultado: la mayoría de estas causas terminan archivadas, mientras el denunciado queda con su reputación hecha trizas. Lo anterior resulta inadmisible, puesto que la falta de consecuencias para los denunciantes temerarios perpetúa una cultura de impunidad que socava la justicia, colapsa el sistema y desalienta la denuncia responsable. No se trata de inhibir a las víctimas reales, sino de evitar que el sistema penal se convierta en una herramienta para vendettas personales o espectáculos mediáticos.

El sobreseimiento del Presidente Boric debiese ser un punto de inflexión. Primero, para reafirmar que la presunción de inocencia no distingue entre denuncias “serias” o “poco serias”; protege por igual a todos, sin importar su investidura o el tipo de delito denunciado, razón por la cual es tan importante respetarla a raja tabla. Segundo, para exigir una revisión urgente de los criterios para sancionar denuncias calumniosas. Es hora de que el sistema procesal penal tome en serio su papel en estas situaciones. En definitiva, la fiscalía no solo debe investigar con celo la denuncia inicial, cuando se asume verdadera, sino también, y con igual rigor, una vez demostrada su falsedad, a fin de generar políticas de persecución efectivas que desincentiven el abuso de denuncias falsas e infundadas. Restituir la honorabilidad de las personas inocentes no es solo un acto de justicia, sino una deuda moral que un Estado social y democrático de derecho tiene la obligación de saldar.

Nelson Salas Stevens. Abogado Penalista”.


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