Detención en situación de flagrancia. ¿Qué es, qué ocurre en esa situación y cómo puedo defenderme?

Los abogados José Pablo Gómez Celis y Nelson Salas Stevens entregan respuestas claras y sencillas a estas y otras preguntas.

¿Qué es la detención por flagrancia?

La detención en flagrancia es la que procede cuando una persona es detenida mientras
comete un delito.

¿Es esta la única situación de flagrancia que contempla la ley?

No. La ley reconoce otras hipótesis de flagrancia que son las siguientes:

¿Qué se entiende por tiempo inmediato?

Las doce horas siguientes a la ocurrencia del delito.

¿Qué implica una detención en flagrancia?

Que la persona deberá ser llevada ante un juez de garantía dentro de un plazo máximo de 24 horas. En esa audiencia se controla la legalidad de la detención y en la mayoría de los casos la fiscalía formaliza al imputado y solicita medidas cautelares.

Si una persona es sorprendida cometiendo un delito en flagrancia, ¿puede ser detenida por civiles o solo por Carabineros o la PDI?

Puede ser detenida por civiles, quienes deben ponerla a disposición de Carabineros o la
PDI para su posterior entrega al tribunal.

Además de detenerme, ¿puede la policía realizar más acciones en mi contra?

Sí. La policía puede revisar vestimentas, equipaje o vehículos e incluso ingresar a lugares cerrados muebles o inmuebles cuando persigue a la persona que debe detener. También puede incautar objetos o documentos vinculados al caso que motivó la persecución.

¿Puedo cuestionar la legalidad de la detención en flagrancia?

Sí. La defensa puede hacerlo ante el juez de garantía en la audiencia de control de
detención, siempre y cuando que logre acreditar, según los antecedentes del caso, que la
detención ocurrió fuera de las hipótesis de flagrancia previstas en el artículo 130 del
Código Procesal Penal.

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