Los abogados José Pablo Gómez Celis y Nelson Salas Stevens entregan respuestas claras y sencillas a estas y otras preguntas.
¿Qué es la detención por flagrancia?
La detención en flagrancia es la que procede cuando una persona es detenida mientras
comete un delito.
¿Es esta la única situación de flagrancia que contempla la ley?
No. La ley reconoce otras hipótesis de flagrancia que son las siguientes:
- Cuando el delito se está cometiendo.
- Cuando el delito acaba de cometerse.
- Cuando alguien huye del lugar de los hechos y es señalado por la víctima o testigos como autor o cómplice.
- Cuando en un tiempo inmediato a los hechos la persona es encontrada con objetos provenientes del delito o con señales en su cuerpo o vestimenta que permitan sospechar su participación.
- Cuando la víctima o testigos sindican a alguien como autor, siempre que ello ocurra en un tiempo inmediato.
- Cuando la persona aparece en un registro audiovisual cometiendo un crimen o simple delito y la policía tiene acceso a ese registro dentro de un tiempo inmediato.
¿Qué se entiende por tiempo inmediato?
Las doce horas siguientes a la ocurrencia del delito.
¿Qué implica una detención en flagrancia?
Que la persona deberá ser llevada ante un juez de garantía dentro de un plazo máximo de 24 horas. En esa audiencia se controla la legalidad de la detención y en la mayoría de los casos la fiscalía formaliza al imputado y solicita medidas cautelares.
Si una persona es sorprendida cometiendo un delito en flagrancia, ¿puede ser detenida por civiles o solo por Carabineros o la PDI?
Puede ser detenida por civiles, quienes deben ponerla a disposición de Carabineros o la
PDI para su posterior entrega al tribunal.
Además de detenerme, ¿puede la policía realizar más acciones en mi contra?
Sí. La policía puede revisar vestimentas, equipaje o vehículos e incluso ingresar a lugares cerrados muebles o inmuebles cuando persigue a la persona que debe detener. También puede incautar objetos o documentos vinculados al caso que motivó la persecución.
¿Puedo cuestionar la legalidad de la detención en flagrancia?
Sí. La defensa puede hacerlo ante el juez de garantía en la audiencia de control de
detención, siempre y cuando que logre acreditar, según los antecedentes del caso, que la
detención ocurrió fuera de las hipótesis de flagrancia previstas en el artículo 130 del
Código Procesal Penal.

