Los abogados Nelson Salas Stevens y Ernesto Muñoz Chambe, nos entrega respuestas claras y sencillas a estas y otras interrogantes.
¿Puedo salir del país si tengo una investigación penal en mi contra?
La regla general es que sí. Si una persona está siendo investigada en calidad de imputada por la comisión de cualquier delito, en principio puede salir y regresar del país libremente. Esta afirmación aplica tratándose de investigaciones desformalizada.
¿Cómo entonces el Ex Alcalde Jadue fue detenido cuando iba a viajar a Venezuela antes de haber sido formalizado?
Ocurre lo siguiente. En ciertos casos excepcionales, cuando una persona es blanco investigativo de un asunto relevante y aún no ha sido formalizada, el fiscal puede instruir a la PDI (El Departamento de Extranjería) le informe si dicha persona ingresa o sale del país. Esta gestión, denominada alerta de entrada o salida, tiene por finalidad evitar que alguien que está ad portas de ser formalizado por delitos graves pueda fugarse.
En estos casos, el Departamento de Extranjería de la PDI le comunica en forma urgente al fiscal que una persona respecto de quien existe una alerta de salida, intenta salir del país. Ante ello, el fiscal debe decidir en dicho instante, si solicita de inmediato a un juez de garantía una orden judicial de detención, para lo cual debe contar con antecedentes serios de participación, o si simplemente ordena dejar registro de esa salida.
¿Qué pasa cuando el fiscal decide formalizar la investigación en mi contra?
En dicho escenario, el fiscal puede solicitar como medida cautelar el arraigo nacional, y si dicha medida cautelar es ordenada por un juez de garantía, en audiencia, recién entonces desde ese momento no podré salir del país.
¿Mientras dure el arraigo entonces, nunca podré salir del país?
Es importante señalar que, según sea el caso, aun cuando la medida cautelar haya sido decretada, las personas afectadas pueden solicitar a través de su abogado defensor una audiencia para: Dejar sin efecto el arraigo, o suspenderlo, según las circunstancias y fundamentos del caso en concreto.
En el caso de la suspensión temporal del arraigo entre fechas determinadas, por ejemplo, por motivos laborales o personales, resulta frecuente que el juez de garantía exija una fianza o caución de retorno, es decir, que el imputado consigne un monto determinado en la cuenta corriente del tribunal como garantía, la cual se le devolverá una vez que regrese al país.
En cualquier caso, el arraigo nacional solo puede ser decretado, dejado sin efecto o suspendido, por resolución judicial. La Fiscalía no puede decretar el arraigo como medida de protección ni pedir al juez de garantía que lo establezca de manera verbal sin audiencia.
Por otro lado, toda discusión sobre la mantención, cesación o suspensión provisoria del arraigo puede ser objeto de apelación ante la Corte de Apelaciones, o incluso de un recurso de amparo cuando la mantención del arraigo provenga de una decisión ilegal o arbitraria.
¿Puedo salir del país si estoy cumpliendo una suspensión condicional del procedimiento?
Sí, siempre, ya que dentro de las condiciones que la ley contempla para decretar la suspensión condicional del procedimiento no se encuentra el arraigo nacional.
¿Puedo salir del país si estoy cumpliendo una condena en libertad?
La regla general también es que sí, porque las penas sustitutivas no contemplan el arraigo nacional entre los requisitos de ejecución de la medida. Esto rige siempre que se cumplan las firmas en el caso de la remisión condicional, las horas de trabajo en el caso de los trabajos comunitarios y los controles con el delegado en el caso de la libertad vigilada. En otras palabras, que la salida del país no interfiera con el cumplimiento del beneficio.
En el caso de la reclusión parcial domiciliaria, cuando es decretada con monitoreo telemático, se presenta una situación especial, ya que el control diario de dicho sistema no puede efectuarse mientras el condenado esté en el extranjero. En esa hipótesis, el abogado puede y debe pedir una audiencia para que se suspenda el control de la reclusión mediante monitoreo telemático durante las fechas en que el condenado se encuentre fuera del país.

