Salidas alternativas en el proceso penal

José Pablo Gómez, socio de nuestro estudio, nos explica en palabras claras y sencillas qué son las salidas alternativas en el proceso penal

¿Todo caso penal termina en un juicio oral?

No, el proceso penal desde que comienza, sea por denuncia, querella o situación de flagrancia, no necesariamente va a terminar en un juicio oral, teniendo múltiples formas de término. En el caso de las salidas alternativas, la ley contempla dos: suspensión condicional del procedimiento y los acuerdos reparatorios.

1. ¿Qué es la suspensión condicional del procedimiento?

Es una herramienta del sistema procesal chileno que permite a la fiscalía por regla general, una vez formalizada la investigación y hasta la audiencia de preparación de juicio oral, poner fin de manera anticipada al proceso penal. Para ello, el fiscal propondrá ciertas condiciones que deben ser aceptadas por la persona imputada y aprobadas por el juez de garantía. Esta salida alternativa solo procede cuando se cumplen los requisitos que establece la ley.

Resulta muy importante señalar que aceptar esta salida alternativa, no implica en caso alguno reconocer los hechos como ciertos.

  1. Que la pena en caso de dictarse una sentencia condenatoria no sobrepase los 3 años de privación de libertad;
  2. Que el imputado no tenga condenas anteriores por crímenes o simples delitos;
  3. Que no el beneficiario de esta salida alternativa, no tenga otra suspensión condicional vigente, o hayan transcurrido más de tres años desde la anterior resolución que decretó la suspensión condicional del procedimiento.

¿Puedo tener más de una suspensión condicional del procedimiento?

La llamada “ley de reincidencia”, agregó el tercer criterio explicado en la pregunta anterior.

La respuesta es sí, siempre y cuando se cumpla con lo exigido en la ley, esto es, que hayan transcurrido más de tres años desde la resolución que decretó esta salida alternativa.

No está permitido tener dos o más suspensiones condicionales de manera simultánea ni sucesivas, debe pasar el tiempo mínimo de más de tres años entre una y otra.

¿Qué condiciones se pueden imponer? ¿Por cuánto tiempo?

Las condiciones que se pueden imponer son (puede ser una o varias simultáneamente):

  1. Residir o no residir en un lugar determinado;
  2. Abstenerse de frecuentar determinados lugares o personas;
  3. Someterse a un tratamiento médico, psicológico o de otra naturaleza;
  4. Tener o ejercer un trabajo, oficio o asistir a un programa educacional de capacitación;
  5. Pagar una determinada suma de dinero por concepto de indemnización de perjuicios;
  6. Acudir periódicamente a la fiscalía;
  7. Fijar domicilio e informar a la fiscalía cualquier cambio del mismo;
  8. Otra condición que se considere adecuada para el caso.

El plazo de duración va de un año a un máximo de tres. En caso de un cumplimiento satisfactorio de las condiciones, pasado el plazo de observación, se decreta el sobreseimiento definitivo de la causa.

La ley, además, contempla como condición especial para casos de imputados con problemas relacionados al consumo de alcohol y/o drogas, el tener que someterse a un tratamiento al respecto.

¿Se puede revocar la suspensión condicional del procedimiento? ¿Qué ocurre en ese caso?

Sí, en casos de incumplimiento grave o sin justificación de las condiciones impuestas, puede llevar a su revocación por parte del juez de garantía. Además, sí el imputado que está bajo este tipo de salida alternativa, comete otro delito que lleve a la fiscalía a formalizarlo por este nuevo delito, inmediatamente se revoca la salida alternativa, ya que uno de los objetivos de este tipo de salidas, es disuadir al imputado de cometer delitos en el futuro.

En caso de que se proceda a la revocación de la suspensión condicional, el proceso sigue con su tramitación normal.

Sí soy víctima o querellante ¿qué participación tengo en esta forma de término?

En caso de que la víctima o querellante asistan a la audiencia, deben ser oídos por parte del juez de garantía antes de aprobar o no la salida alternativa.

¿Proceden recursos procesales contra la resolución del juez sobre la suspensión condicional?

Sí, la ley contempla la posibilidad de que la parte afectada por la decisión del juez presente un recurso de apelación al respecto.

2. Los acuerdos reparatorios, ¿qué son?

Es el mecanismo procesal que consiste en el acuerdo entre el imputado y la víctima que deben ser aprobados por el juez de garantía con el objeto de poner fin al conflicto penal sin la necesidad de un juicio.

¿Pueden hacerse acuerdos reparatorios respecto de todos los delitos?

No, solo de aquellos establecidos en la ley. ¿Cuáles son?

  1. Delitos de carácter patrimonial;
  2. Delitos de lesiones (hasta lesiones menos graves);
  3. Cuasidelitos;
  4. Violación de morada;
  5. Abrir o registrar correspondencia ajena;
  6. Algunas formas de interceptaciones de comunicaciones ajenas;
  7. Abogado que revele secretos de su cliente o lo perjudicare;
  8. Otras profesiones que requieran título, que revelen los secretos de un particular;
  9. El que acceda a un secreto comercial mediante intromisión indebida;
  10. Algunas formas de amenazas (se excluyen amenazas en contexto de violencia
    intrafamiliar);
  11. Algunos casos de delitos de propiedad intelectual.

¿Puede la fiscalía negarse a un acuerdo reparatorio?

Sí, en aquellos casos en que exista un interés público prevalente. Se entenderá especialmente que concurre este interés, si el imputado hubiere incurrido reiteradamente en hechos como los que se investigan.

¿Cuáles son los efectos penales del acuerdo reparatorio?

Cumplido el acuerdo aprobado por el tribunal, se dictará sobreseimiento definitivo con lo que se extinguirá la responsabilidad penal del imputado.

¿Se puede revocar el acuerdo reparatorio? ¿Qué ocurre en ese caso?

Sí el imputado no cumple el acuerdo de manera injustificada, grave o reiterada, la víctima podrá solicitar que quede sin efecto el acuerdo reparatorio, continuando la tramitación normal de la causa. En caso de que esto ocurra, no se podrá llegar a un nuevo acuerdo.

¿Desde y hasta cuándo se puede plantear un acuerdo reparatorio?

El acuerdo reparatorio podrán solicitarse y decretarse en cualquier momento posterior a
la formalización de la investigación, hasta una eventual audiencia de preparación de
juicio oral.

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