Ernesto Muñoz, socio de nuestro estudio, nos explica en palabras claras y sencillas si esto es legal o no.
¿Es legal interceptar llamadas telefónicas?
Sí. La ley permite al fiscal, durante la investigación, esté formalizada o no, solicitar al juez de garantía que autorice la interceptación y grabación de las comunicaciones telefónicas u otras formas de comunicación, cumpliéndose los siguientes requisitos:
- Que existan sospechas fundadas de que una persona ha cometido o participado en la preparación o comisión de un delito, o que actualmente se prepara para hacerlo.
- Que las sospechas estén basadas en hechos determinados.
- Que el delito investigado tenga pena de crimen (superior a cinco años y un día).
- Que la investigación haga imprescindible la interceptación.
¿A quiénes puede afectar esta medida?
La ley señala, en principio, que solo al imputado. Sin embargo, también pueden ser objeto de interceptación aquellos terceros respecto de quienes existan sospechas fundadas, basadas en hechos determinados, de que sirven como intermediarios de dichas comunicaciones o facilitan sus medios de comunicación al imputado o sus intermediarios, cuando la investigación lo haga imprescindible.
¿Existen comunicaciones que no pueden ser interceptadas?
Sí. Las comunicaciones entre el imputado y su abogado defensor no pueden ser interceptadas, a menos que el abogado pudiera tener responsabilidad en los hechos investigados.
¿Cuánto tiempo puede durar la interceptación?
La ley establece un máximo de 60 días, prorrogable sucesivamente por el mismo período, siempre que se cumplan los requisitos ya señalados.
¿Cómo saber si mi teléfono está siendo interceptado?
Aunque existen muchos mitos, como ruidos extraños, ecos o “pitidos” en las llamadas, la única forma efectiva de saberlo es contratando a un abogado penalista que realice las averiguaciones correspondientes ante la fiscalía. Este podrá indagar los motivos de la investigación y determinar si la persona afectada tiene calidad de imputado o de tercero (testigo).
¿Se debe notificar la interceptación?
Por razones obvias, esta medida no se informa antes al afectado. Sin embargo, la ley dispone
que, una vez finalizada, debe ser notificada al sujeto interceptado.
¿Qué debo hacer si tengo certeza de que mi teléfono fue o está siendo interceptado?
Contactar de inmediato a un abogado. Este puede solicitar que se ponga término a la interceptación en caso de que no se cumplan o mantengan los requisitos legales que la justifican.
¿Si el tribunal ya decretó la interceptación, se puede apelar de dicha resolución?
Esa resolución no es apelable. Sin perjuicio de ello, es posible presentar un recurso de amparo cuando la medida resulte ilegal o arbitraria. Será ilegal, por ejemplo, si no se cumplen todos los requisitos exigidos por la ley; y arbitraria, cuando la medida se extienda en el tiempo de forma desproporcionada. El recurso de amparo no tiene un plazo fatal para interponerse, pero exige que la medida esté vigente al momento de presentarlo ante la Corte de Apelaciones.
En nuestra oficina contamos con abogados especializados en investigaciones relacionadas con la interceptación de comunicaciones telefónicas, que pueden asesorar en los siguientes puntos si usted tiene certeza o sospecha de haber sido objeto de una
interceptación:
- Conocer el motivo o fundamento de la interceptación y la investigación en curso.
- Determinar la calidad procesal del afectado (imputado o testigo).
- Impugnar la resolución que decretó la interceptación mediante un recurso de amparo.
- Solicitar al Juzgado de Garantía, mediante una audiencia de cautela de garantías, que ponga fin a la interceptación cuando ya no se mantengan los presupuestos que la justificaron o cuando se haya extendido en exceso.
- Solicitar al Juzgado de Garantía, mediante una audiencia de cautela de garantías, que se eliminen los registros de conversaciones interceptadas que no guarden relación con los hechos materia de la investigación.

