Recurso de nulidad en palabras sencillas

Sin duda, uno de los recursos más complejos, no solo en materia penal sino también en todas las áreas del derecho, es el recurso de nulidad penal, atendidas sus particulares características, causales y el alto nivel de especialización que exige su correcta redacción e interposición.

En esta oportunidad, Ernesto Muñoz Chambe, líder del área de recursos de nuestro estudio, y Nelson Salas Stevens, socio principal de la firma, explican en términos claros y sencillos qué es el recurso de nulidad, cuándo procede y cómo hacer un uso adecuado de esta herramienta recursiva.

¿Qué es el recurso de nulidad?

Es aquel recurso que se interpone en contra de una sentencia definitiva dictada en un juicio oral ordinario o simplificado en materia penal, ya sea por un Tribunal Oral en lo Penal o por un Juzgado de Garantía.

¿Cuál es el plazo para interponer el recurso?

El plazo es de 15 días corridos. Sin embargo, si el vencimiento recae en día domingo o festivo, este se prorroga al día hábil siguiente. Además, en caso de que el juicio oral haya durado más de cinco días, el plazo se amplía en un día adicional por cada dos días de exceso, sin que pueda superar los 30 días.

¿Dónde se interpone?

Se interpone por sistema informático, a través de la Oficina Judicial Virtual, ante el mismo Tribunal Oral en lo Penal que dictó la sentencia contra la cual se recurre de nulidad.

¿Cuáles son las causales por las que puedo interponer un recurso de nulidad?

Estas se encuentran establecidas en los artículos 373 letras a) y b), y 374 del Código Procesal Penal.

Artículo 373 letra a): Cuando, durante el procedimiento, el juicio oral o el pronunciamiento de la sentencia, se han infringido sustancialmente garantías fundamentales.

Artículo 373 letra b): Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se ha efectuado una errónea aplicación del Derecho.

Artículo 374 letra a): Cuando la sentencia hubiere sido pronunciada por un tribunal incompetente o no integrado por los jueces designados por la ley; cuando hubiere sido pronunciada por un juez de garantía o con la concurrencia de un juez de tribunal de juicio oral en lo penal legalmente implicado, o cuya recusación estuviere pendiente o hubiere sido declarada por tribunal competente; y cuando hubiere sido acordada por un menor número de
votos o pronunciada por un número inferior de jueces al requerido por la ley, o con la concurrencia de jueces que no hubieren asistido al juicio.

Artículo 374 letra b): Cuando la audiencia del juicio oral hubiere tenido lugar en ausencia de alguna de las personas cuya presencia continuada exigen, bajo sanción de nulidad, los artículos 284 y 286.

Artículo 374 letra c): Cuando al defensor se le hubiere impedido ejercer las facultades que la ley le otorga.

Artículo 374 letra d): Cuando en el juicio oral hubieren sido infringidas las disposiciones legales sobre publicidad y continuidad del juicio.

Artículo 374 letra e): Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letras c), d) o e), relativos a la fundamentación de la sentencia y a la valoración de la prueba conforme a las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados.

Artículo 374 letra f): Cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de lo prescrito en el artículo 341, esto es, cuando se condena por hechos o circunstancias no contenidos en la acusación.

Artículo 374 letra g): Cuando la sentencia hubiere sido dictada en oposición a otra sentencia criminal pasada en autoridad de cosa juzgada.

¿Cuándo pueden existir infracciones de garantías?

Por ejemplo, cuando se efectúa un control de identidad investigativo sin la existencia de un indicio objetivo, como ocurre cuando el único fundamento es que la persona controlada se puso nerviosa.

En dicho evento, si durante ese control se encuentra un arma y la persona es condenada por porte ilegal de arma de fuego, puede interponerse un recurso de nulidad alegando una infracción sustancial a la libertad ambulatoria, al haberse efectuado un control de identidad fuera de las hipótesis que permite la ley.

En un caso así, si la Corte Suprema acoge el recurso, anula la sentencia y ordena la realización de un nuevo juicio oral, excluyendo toda la prueba obtenida con infracción de garantías. En situaciones en que la infracción se produce al momento de la detención del imputado, en teoría, conforme a la aplicación de la doctrina del fruto del árbol envenenado, debiera excluirse la totalidad de la prueba.

Otro ejemplo se da cuando se condena a un acusado sobre la base de testimonios cuyo registro no constaba en la carpeta investigativa, afectando el derecho de la defensa a conocer y refutar la prueba de cargo. En este caso, si se acoge el recurso, el nuevo juicio oral debiera realizarse excluyendo dichos testigos.

¿Qué significa que el recurso o la causal deba ser previamente preparada?

Tratándose de la causal del artículo 373 letra a), se exige que el recurso haya sido preparado, es decir, que el vicio haya sido reclamado oportunamente.

Si el vicio se produjo, por ejemplo, en el control de identidad, se entiende preparado el recurso si se solicitó la ilegalidad de la detención, luego, en la audiencia de preparación de juicio oral, se solicitó la exclusión de la prueba, y posteriormente, en el juicio oral, se pidió que esta no fuera valorada por haber sido obtenida con infracción de garantías fundamentales.

En el caso de la infracción al deber de registro respecto de testigos que no declararon durante la investigación, se entiende preparado el recurso si se solicitó la exclusión de dichos testigos en la audiencia de preparación de juicio oral.

Finalmente, si se alega infracción de garantías fundamentales por vulneración del derecho al juez imparcial, a propósito de preguntas del tribunal oral a los testigos que exceden el ámbito de la aclaración, basta la objeción a dichas preguntas o, al menos, una aprehensión de la defensa.

¿El recurso es de conocimiento de la Corte de Apelaciones o de la Corte Suprema?

Dependerá de la causal invocada. Tratándose de infracción de garantías fundamentales, el recurso será de conocimiento de la Corte Suprema. En cambio, en casos de errónea aplicación del derecho, será competente la Corte Suprema solo si existen fallos contradictorios en la materia y la defensa lo justifica acompañando los precedentes respectivos. En los demás casos, el conocimiento corresponderá a la Corte de Apelaciones.

Debe tenerse presente que, si se interponen varias causales y una de ellas es la del artículo 373 letra a), dicha causal atrae a las restantes, y el conocimiento de todas corresponderá a la Corte Suprema.

Asimismo, cuando existan varios recursos de nulidad por la existencia de más de un imputado, si el recurso de una de las defensas incluye la causal del artículo 373 letra a), la Corte Suprema, previo examen de admisibilidad, conocerá de todos los recursos, aun cuando los demás no incluyan dicha causal.

¿Cuáles son las etapas del recurso?

  1. Interposición ante el Tribunal Oral en lo Penal dentro del plazo legal de 15 días desde la comunicación de la sentencia.
  2. El Tribunal Oral en lo Penal revisa los requisitos formales y declara su admisibilidad en caso de cumplirse, remitiendo los antecedentes a la Corte respectiva, Suprema o de Apelaciones según la causal invocada.
  3. Si el recurso es conocido por la Corte Suprema, esta analiza su admisibilidad, pudiendo declararse competente y, en tal caso, incorporarlo a la tabla ordinaria de recursos para su alegación según orden y preferencia, o remitirlo a la Corte de Apelaciones para su conocimiento.

  4. Si el recurso es conocido por la Corte de Apelaciones, esta se pronuncia sobre su admisibilidad y lo incorpora a tabla ordinaria para su conocimiento según orden y preferencia.
  5. Alegatos.
  6. Comunicación del fallo. La sentencia nunca se comunica el mismo día de los alegatos, fijándose una fecha posterior para su comunicación y notificación, la que puede variar entre una y tres semanas.

¿Puedo cambiar de defensa para que redacten e interpongan el recurso de nulidad?

Sí, y ello no implica necesariamente una desventaja. El recurso de nulidad exige el estudio de la sentencia y del juicio oral, cuyo contenido se encuentra registrado en los audios de dicha audiencia.

La carpeta investigativa y, en general, las actuaciones anteriores al juicio oral son, por regla general, irrelevantes al momento de interponer un recurso de nulidad, ya que este busca anular la condena y el juicio, o solo la condena, sobre la base de lo ocurrido en el juicio oral.

Por esta razón, la etapa de impugnación de una sentencia condenatoria es distinta de la defensa durante la investigación y el juicio oral. El abogado recurrente no necesita estudiar la carpeta investigativa, sino analizar la sentencia y contrastarla con el registro de audio del juicio oral, a fin de verificar que el juicio se haya desarrollado conforme a la ley, que la sentencia no tergiverse u omita lo ocurrido en el juicio y que contenga una fundamentación, valoración y calificación jurídica ajustadas a derecho.

¿Puedo aportar prueba en los recursos de nulidad?

Sí, pero únicamente para acreditar la preparación del recurso o las circunstancias constitutivas de la causal invocada. No es posible rendir prueba nueva que no haya sido producida en el juicio oral.

¿Cuáles son los principales errores que cometen las defensas al recurrir de nulidad?

Uno de los principales errores es confundir el recurso de nulidad con un recurso de apelación, creyendo que se trata de una suerte de segundo juicio.

El recurso de nulidad no es apelación ni un nuevo juicio, sino un mecanismo destinado a anular la condena y el juicio, o solo la condena, cuando el juicio no se desarrolló conforme a la ley o cuando la sentencia carece de una adecuada fundamentación o valoración probatoria.

Otro error frecuente, cuando se interponen varias causales, es no señalar correctamente la forma en que se articulan.

Por regla general, las causales se interponen en subsidio unas de otras. Habitualmente, la infracción de garantías fundamentales se plantea como causal principal, seguida, en subsidio, de los motivos absolutos de nulidad del artículo 374 y, finalmente, en subsidio de todas las anteriores, la causal del artículo 373 letra b) por errónea aplicación del derecho.

La razón es que la Corte debe verificar en primer término que no se hayan vulnerado garantías fundamentales durante el procedimiento, el juicio o la sentencia. Luego, se revisan los hechos y su valoración probatoria y, finalmente, si los hechos se mantienen, se analiza la correcta aplicación del derecho.

¿Cuáles son los efectos si se acoge el recurso?

Dependerán de la causal acogida.

Si se acoge la causal del artículo 373 letra a), se anulan el juicio oral y la sentencia, ordenándose la realización de un nuevo juicio, con exclusión de las pruebas o circunstancias que dieron lugar a la infracción de garantías.

Si se acoge la causal del artículo 373 letra b), puede anularse únicamente la sentencia y dictarse una sentencia de reemplazo.

Lo anterior ocurre cuando quien recurre es la defensa. Si el recurso es interpuesto por el Ministerio Público o el querellante y se acoge por errónea aplicación del derecho, la Corte no puede dictar una sentencia más gravosa, debiendo anularse el juicio y la sentencia y ordenarse un nuevo juicio.
Los motivos absolutos de nulidad del artículo 374 producen el mismo efecto: la anulación total o parcial de la sentencia y del juicio oral, y la realización de un nuevo juicio oral ante jueces distintos.

¿Qué son las nulidades parciales?

La Ley 21.394 del año 2021 incorporó expresamente la posibilidad de nulidad parcial de la sentencia y del juicio oral.

Ello se introdujo para resolver situaciones en que una persona era absuelta de un delito y condenada por otro, y la nulidad solo afectaba a la parte condenatoria. En estos casos, si se acoge el recurso, el nuevo juicio oral se realiza únicamente respecto del delito condenado, manteniéndose firme la absolución.

¿Existe algún otro recurso si el recurso de nulidad es rechazado?

Como regla general, no. Existe el recurso de revisión para anular condenas firmes y ejecutoriadas, pero se trata de un recurso excepcionalísimo, aplicable solo en hipótesis extraordinarias y poco frecuentes en la práctica.

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