¿Qué son?
La calumnia consiste en la imputación de un delito determinado pero falso. Existe calumnia cuando el delito nunca ocurrió y también cuando el delito sí existió, pero se atribuye a una persona que no tuvo participación alguna en ese hecho.
Por ejemplo, si alguien afirma públicamente que Juan le robó el teléfono y luego se establece que el robo existió pero fue cometido por otra persona distinta de Juan, esa imputación constituye una calumnia. Del mismo modo, si alguien trata a otra persona de violador sin que exista tal delito, también se configura este ilícito.
La injuria, en cambio, es toda expresión proferida o acción ejecutada que implique deshonra, descrédito o menosprecio hacia una persona. A diferencia de la calumnia, la injuria no supone la imputación de un delito, sino una afectación directa a la honra o reputación personal.
Tanto la calumnia como la injuria pueden cometerse mediante palabras o acciones, y en ambos casos lo que la ley protege es el honor de la persona afectada.
Solo las personas naturales pueden ser víctimas de estos delitos. Las personas jurídicas, como empresas o sociedades, no pueden serlo.
La principal diferencia entre ambas radica en su contenido. En la calumnia existe siempre la imputación de un delito determinado. En la injuria se exige que quien la profiere haya actuado con ánimo de injuriar, es decir, con la intención de dañar la honra de otra persona.
Finalmente, en el caso de la calumnia, la persona querellada puede quedar exenta de responsabilidad penal si prueba la veracidad del hecho imputado, lo que en derecho se conoce como exceptio veritatis.
¿Qué tipo de clases hay?
En la calumnia, no hay mayores distinciones, pero sí es penalmente relevante la forma en que las calumnias se materializan, ya que el Código Penal establece sanciones más graves en aquellos casos en las calumnias sean propagadas por escrito y con publicidad (de 61 días a 3 años más multas que van de 6 a 20 UTM) que cuando faltan estos elementos (de 61 días a 540 días más multas que van desde las 6 a las 15 UTM).
Por su parte, las injurias, sí admiten una distinción entre graves, leves y livianas.
Injurias Graves
- La imputación de un crimen o simple delito de los que no dan lugar a procedimiento de oficio.
- La imputación de un crimen o simple delito penado o prescrito.
- La de un vicio o falta de moralidad cuyas consecuencias puedan perjudicar considerablemente la fama, crédito o intereses del agraviado.
- Las injurias que por su naturaleza, ocasión o circunstancias fueren tenidas en el concepto público por afrentosas.
- Las que racionalmente merezcan la calificación de graves atendido el estado, dignidad y circunstancias del ofendido y del ofensor.
- Agrega además el Código, al igual que en las calumnias, una mayor penalidad cuando las injurias son cometidas por escrito y con publicidad (de 61 días a 3 años más multas de 11 a 20 UTM) que cuando no concurren aquellos elementos (61 días a 540 días más multa de 6 a 10 UTM).
Injurias Leves
Son aquellas expresiones afrentosas proferidas que no enmarcan dentro de las situaciones anteriores, como por ejemplo podría ser el envío de un mensaje personalizado en el cual se atribuya la imputación de haberse embriagado.
Injurias Livianas
Las que no sean graves ni se hayan proferido por escrito y con publicidad, se castigaran como faltas (con sanciones pecuniarias y no con días de cárcel).
¿Cuál es el elemento clave para este tipo de delitos?
Los dichos proferidos deben ser dichos con el ánimo de injuriar y dañar la honra del afectado, es decir, tiene que ser realizados con una intencionalidad ofensiva, de socavar la posición social del afectado, de descalificarlo.
¿Qué plazo tengo para interponer acciones legales por este tipo de delitos?
La regla general, es que estos delitos prescriben en un año desde que el ofendido tuvo conocimiento de la ofensa.
¿Cómo inicio el procedimiento?
Estos delitos son de acción penal privada, esto significa que son los particulares quienes impulsan el proceso penal y no la Fiscalía ni las policías.
¿Qué significa esto?
Que, para accionar el proceso penal, se necesita necesariamente interponer una querella en contra del ofensor y no denunciar ante policías o Fiscalía.
Este proceso sigue las reglas de un procedimiento simplificado en materia penal.
¿Cuáles son los pasos a seguir en el proceso?
Primera Parte:
La víctima del delito debe interponer una querella ante el Juzgado de Garantía correspondiente. Es muy importante que la querella -que para estos casos es un símil de una acusación- señale claramente todos los medios probatorios con los cuales se cuenta para hacer valer su pretensión. Es del todo relevante esto, porque una vez interpuesta la querella, el querellante no puede añadir nuevas pruebas, es decir, lo que señalé en la querella es lo que acompañará hasta el final del proceso.
Una vez interpuesta la querella, el Juzgado de Garantía se debe pronunciar sobre su admisibilidad. En caso de ser inadmisible, se puede apelar de dicha resolución y en caso de ser admisible, el tribunal fijará una audiencia de acción penal privada.
Teniendo una fecha fijada por el tribunal, lo que corresponde a la parte querellante, es encargar la notificación de la audiencia por medio de un receptor judicial. El receptor es un auxiliar de la administración de justicia, quien tiene entre otros trabajos, realizar notificaciones en este tipo de casos. La notificación solo debe realizarse una vez, pero esta debe ser positiva, es decir notificar por regla general de manera personal al querellado.
Segunda Parte
En la audiencia de acción penal privada, el juez de garantía instará a las partes a llegar a una conciliación, esto es, poner fin al proceso mediante un acuerdo entre víctima y querellado. Lo usual es pedirle al querellado que realice disculpas públicas en favor de la víctima (pueden pedirse otras condiciones también, como, por ejemplo, en caso de ser objeto de injurias por medio de redes sociales, que se bajen las publicaciones y/o se pidan disculpas por el mismo medio por el que se cometió el delito).
De no prosperar un acuerdo, el juez le consultará al querellado sí admite o no responsabilidad por los hechos señalados en la querella. De aceptarlos, el juez dictará una condena inmediatamente en contra del querellado, de no hacerlo, sigue el curso del procedimiento.
Tercera Parte
Acorde a la ley vigente, en caso de que el querellado no acepte responsabilidad por los hechos que motivan la querella, en la misma audiencia, se realizará la preparación de juicio oral simplificado. Esto significa, que las parte señalan de que medios probatorios se valdrán en el juicio (la víctima ya los anunció en su querella y el querellado los presenta en ese momento) y el juez de garantía conforme a las solicitudes de las partes puede aceptar o excluir dichos medios probatorios.
En la práctica, es normal ver que esta audiencia sea en una fecha distinta que lo expresado anteriormente ya que se busca siempre que, en este tipo de casos, se logre un acuerdo entre las partes.
Última Parte
No habiendo sido posible una conciliación entre las partes ni habiéndose admitido responsabilidad por parte del querellado, corresponde realizar un juicio oral ante el juez de garantía.
El juicio oral es el momento cúlmine de un proceso penal, la audiencia más compleja y extensa dentro de lo que es una causa penal. Es la instancia donde los testigos declaran frente al tribunal, se presentan los documentos, fotos y todo lo relativo a acreditar o desacreditar el hecho investigado.
Una vez presentada toda la prueba de las partes, el juez debe tomar una decisión que es de absolución o condena.
La parte que pierde el caso, tiene derecho a presentar un recurso de nulidad contra la sentencia que le causa perjuicio.
¿Qué pasa sí presento una querella por estos delitos y luego me desisto?
Se decreta el sobreseimiento definitivo de la causa y el querellante será condenado al pago de las costas, salvo que el desistimiento sea con acuerdo del querellado.
No es posible desistirse una vez iniciado el juicio y exista oposición del querellado al desistimiento.
¿Qué ocurre sí el querellante no impulsa el proceso?
Como señalamos al comienzo, el proceso en este tipo de delitos es impulsados por los particulares, en ese sentido, si el querellante se ausenta injustificadamente de la audiencia de juicio o no realizan gestiones útiles durante 30 días para dar curso al
proceso, se produce el abandono de la acción y el posterior sobreseimiento a favor del querellado.
Sí llegamos a una conciliación, ¿en qué estatus queda el querellado?
En caso de arribar a una conciliación aprobada por el juez de garantía en que las partes esté conformes o que se cumplan dentro del plazo establecido para realizar ciertas condiciones del acuerdo (como, por ejemplo: publicar un video en redes sociales pidiendo disculpas), se decreta el sobreseimiento definitivo, terminando la causa penal de manera absoluta.

