Nelson Salas Stevens y Ernesto Muñoz Chambe abordan de manera clara y sencilla el delito de giro doloso de cheque, explicando cuándo se configura, cuáles son sus requisitos, en qué casos procede la persecución penal y cuál es su plazo de prescripción, con el objetivo de orientar a quienes enfrentan este tipo de situaciones.
El giro doloso de cheque es una figura que con frecuencia genera confusión, tanto entre quienes se ven afectados por la emisión de un cheque sin pago como entre quienes enfrentan una denuncia por este motivo. No son pocos los casos en que se desconoce si se está frente a un verdadero delito penal o simplemente ante una deuda de carácter civil, ni tampoco quién debe asumir la investigación del hecho.
¿Qué es el delito de giro doloso de cheque?
Es un delito que, en palabras sencillas, consiste en girar un cheque a sabiendas de que este no será pagado, por alguna de las causales señaladas por la ley.
¿Dónde está sancionado el delito de giro doloso de cheque?
El delito de giro doloso de cheques, a diferencia de la gran mayoría de los delitos, no se encuentra previsto ni establecido en el Código Penal, sino que se encuentra regulado en el DFL N° 707.
¿Cuál es la conducta que se sanciona como delito?
Se configura cuando una persona gira un cheque en alguna de las siguientes hipótesis:
- No teniendo los fondos suficientes para cubrirlo.
- Lo gira y luego retira los fondos disponibles después de expedido el cheque.
- Gira el cheque sobre cuenta cerrada o no existente.
- Gira el cheque y da orden de no pago del mismo por causales distintas de las señaladas en la ley, las cuales son las siguientes: firma falsificada, cheque alterado, cheque perdido, hurtado o extraviado.
¿Cuáles son los requisitos para poder proceder penalmente respecto del delito de giro doloso de cheques?
Para que se configure el delito de giro doloso de cheques, además de que el cheque haya sido girado en las hipótesis anteriores, es necesario que:
- Haya sido protestado por alguno de los motivos antes indicados.
- El protesto haya sido notificado judicialmente, mediante una gestión preparatoria ante el Juzgado Civil competente.
- Habiendo sido notificado el librador, este no pague el valor del cheque, incluidos los intereses corrientes y las costas judiciales, dentro del plazo de tres días.
¿Cuál es la pena del delito de giro doloso de cheques?
La pena dependerá del monto del cheque y sigue una lógica similar a la que ocurre con el delito de estafa
¿En qué plazo prescribe el delito de giro doloso de cheques?
Tanto la acción ejecutiva contra los obligados al pago de un cheque protestado como la acción penal privada que emana de este delito prescriben en el plazo de un año, contado desde la fecha del protesto.
¿Interviene la Fiscalía en una causa por giro doloso de cheques?
La regla general es que no, ya que el delito de giro doloso de cheques es un delito de acción penal privada, lo que implica que es la propia víctima quien debe iniciar la persecución penal mediante la presentación de una querella directamente ante el Juzgado de Garantía. Al tratarse de un procedimiento de acción penal privada, el juez no remite la querella al Ministerio Público, sino que fija de inmediato la audiencia correspondiente.
¿Hay alguna excepción?
Sí. En caso de que el cheque haya sido protestado por una causal o motivo distinto a la falta de fondos, retiro de fondos después de expedido o cuenta cerrada, la investigación corresponde al Ministerio Público, como ocurre por ejemplo cuando el protesto se produce por orden de no pago. Sin perjuicio de ello, igualmente se requiere la realización de la gestión preparatoria de notificación judicial del protesto.
¿Qué debo hacer si soy víctima de un giro doloso?
Debo contactar a un abogado penalista, para que en primer lugar realice ante el Juzgado Civil la notificación judicial del protesto y, posteriormente, presente la querella ante el Juzgado de Garantía. Este fijará de inmediato audiencia de acción penal privada en caso de que la causal del protesto sea falta de fondos, retiro de fondos o cuenta cerrada, o bien remitirá los antecedentes al Ministerio Público cuando el protesto se haya producido por otras causales.
¿Qué pasa si me acusan de giro doloso de cheques?
Dado que se trata de un delito formal y que presenta una alta tasa de condena, resulta recomendable buscar asesoría penal especializada, a fin de definir oportunamente una estrategia de defensa.
¿Qué pasa si pago el cheque por el cual fui demandado?
La ley señala que el pago del cheque, junto con los intereses corrientes y las costas judiciales, constituye una causal de sobreseimiento definitivo.
¿Si no tengo fondos suficientes, qué alternativas tengo para defenderme?
Aquello debe ser analizado caso a caso. Sin perjuicio de ello, algunos de los argumentos que pueden resultar relevantes son, por ejemplo, la falta de legitimación del querellante, la prescripción de la acción penal, la inexistencia de dolo, una notificación judicial que no haya cumplido con las condiciones legales, o incluso que el documento mercantil en cuestión, si bien nominalmente corresponde a un cheque, en realidad haya sido entregado en garantía del cumplimiento de una obligación.

