Preguntas frecuentes sobre Delitos y Accidentes de Tránsito

Orientación legal para víctimas e imputados

Preguntas desde la perspectiva de la víctima

1. ¿Qué puedo hacer si fui víctima de un accidente de tránsito y el conductor se dio a la fuga?

Debe denunciar el hecho ante Carabineros, la PDI o directamente ante la Fiscalía. Esta denuncia permite iniciar la investigación penal y activar las diligencias necesarias para identificar al responsable.

La denuncia puede realizarse personalmente ante Carabineros, la PDI o la Fiscalía. Si su estado de salud no se lo permite, cualquier otra persona puede efectuar la denuncia en su nombre.

Tiene derecho a presentar una querella criminal, a deducir una demanda civil para solicitar indemnización de perjuicios y a pedir a la Fiscalía medidas de protección cuando corresponda.

Sí. Puede solicitarla mediante una demanda civil presentada ante el Juzgado de Garantía o a través de una demanda de indemnización de perjuicios ante el Juzgado Civil.

Se deben acompañar los documentos que acrediten el dominio del vehículo. Si el vehículo no es del conductor, deben presentarse los antecedentes que identifiquen al propietario.

No existe un plazo fatal. Sin embargo, es altamente recomendable denunciar de inmediato, ya que el responsable puede ser detenido en situación de flagrancia hasta dentro de las primeras doce horas desde ocurrido el hecho.

Es posible presentar una demanda civil ante el Juzgado de Garantía o una demanda de indemnización de perjuicios ante el Juzgado Civil.

A través de una demanda civil ante el Juzgado de Garantía o mediante una demanda de indemnización de perjuicios ante el Juzgado Civil.

Debe informarse esta situación a la Fiscalía para que solicite a Carabineros las aclaraciones o correcciones que correspondan.

Siempre será delito si el conductor se encontraba en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas. También puede existir delito a título de cuasidelito cuando hay lesionados cuyas lesiones sean calificadas al menos como menos graves. Si no existen lesionados o las lesiones son leves, no hay delito penal y el asunto se resuelve ante el Juzgado de Policía Local.

Preguntas desde la perspectiva del imputado o acusado

1. ¿Qué debo hacer si me están acusando de un delito de tránsito en Chile?

Debe contactar de inmediato a un abogado defensor. Si no cuenta con uno o no puede contratarlo, puede recurrir a la Defensoría Penal Pública.

Es delito cuando el conductor se encuentra en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas. También lo es cuando existen lesionados con lesiones calificadas al menos como menos graves. Si solo hay daños o lesiones leves, el caso se tramita ante el Juzgado de Policía Local.

La pena base es de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo. Si no registra condenas anteriores, normalmente esta pena se cumple en libertad.

La cancelación definitiva de la licencia solo procede en casos graves como manejo en estado de ebriedad con resultado de muerte o lesiones graves gravísimas o huida del lugar del accidente con ese mismo resultado. En los demás casos la licencia puede suspenderse por un período que va desde seis meses hasta cinco años, según la gravedad del delito.

Debe contactar a un abogado defensor para que lo asesore previamente y le indique si es conveniente o no prestar declaración.

No es posible cuando se trata de manejo en estado de ebriedad o huida del lugar del accidente. Sí es posible en casos de cuasidelito.

La regla general es que las personas sin antecedentes penales cumplen la condena en libertad. Sin embargo, en casos de manejo en estado de ebriedad con resultado de muerte o lesiones graves gravísimas, la ley exige cumplir al menos un año de privación efectiva de libertad.

Se utilizan el alcohotest y la alcoholemia, informes periciales de la SIAT de Carabineros, registros de cámaras de seguridad, declaraciones de testigos y documentos que acrediten la propiedad del vehículo.

Puede solicitarse a la Fiscalía la realización de nuevas diligencias o contratar un perito particular para elaborar un informe técnico alternativo.

Sí. Si no cuenta con uno, debe acudir a la Defensoría Penal Pública para que se le asigne un defensor.

Preguntas informativas generales

1. ¿Qué delitos contempla la Ley de Tránsito chilena y cuáles son sus penas?

La Ley de Tránsito contempla, entre otros, delitos como conducción sin la licencia debida, uso de placa patente falsa, conducción bajo la influencia del alcohol, manejo en estado de ebriedad, huida del lugar del accidente, negativa a realizar exámenes de alcohol, cuasidelitos de lesiones u
homicidio y carreras clandestinas. Las penas varían según la gravedad del hecho, el resultado del accidente y la reincidencia, e incluyen multas, suspensión o cancelación de licencia y penas privativas de libertad.

Un accidente solo con daños o con lesiones leves no constituye delito penal y se resuelve ante el Juzgado de Policía Local. Cuando existen lesiones graves, gravísimas o muerte, el hecho pasa a ser investigado por el Ministerio Público.

Existe manejo en estado de ebriedad cuando la alcoholemia supera los 0,8 gramos de alcohol por litro de sangre. Se mide preliminarmente mediante alcohotest y de forma definitiva mediante alcoholemia.

Cuando la alcoholemia se sitúa entre 0,3 y 0,8 gramos de alcohol por litro de sangre.

Conducir con licencia suspendida o cancelada es delito y puede sancionarse con penas de presidio y multa. Conducir sin licencia solo es delito cuando el vehículo requiere licencia profesional.

Las penas aumentan significativamente, tanto en casos de cuasidelito como en manejo en estado de ebriedad.

El SOAP cubre gastos médicos y ciertas indemnizaciones básicas para las víctimas, con independencia de la responsabilidad penal del conductor.

La ley no exige testigos. El hecho puede acreditarse mediante cámaras de seguridad, informes técnicos, peritajes científicos e indicios.

Es delito abandonar el lugar del accidente sin detener la marcha, sin prestar ayuda y sin dar aviso a la autoridad. La ley impone estas obligaciones a todo conductor involucrado en un accidente.

Interviene siempre que existan delitos. No interviene cuando solo hay daños o lesiones leves.

Preguntas en lenguaje simple y cotidiano

¿Qué hago si tuve un choque y no sé si corresponde denunciarlo como delito?

Lo recomendable es denunciarlo. Si no es delito, Carabineros igualmente debe informar al Juzgado de Policía Local.

Debe detener la marcha, prestar ayuda y dar aviso a la autoridad. Si existió negligencia, puede responder penalmente a título de cuasidelito.

Puede presentar una demanda ante el Juzgado de Policía Local y denunciar el siniestro a la aseguradora si cuenta con seguro.

Los ciclistas son considerados vehículos para efectos legales. Los peatones también deben cumplir las normas del tránsito.

Debe solicitar asesoría de un abogado penalista que le explique el procedimiento y lo represente adecuadamente.

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