Ley de Drogas

No todo imputado por ley de drogas es traficante

La normalización del consumo y venta de drogas en sectores más acomodados de nuestra sociedad, es un fenómeno cada vez más frecuente.

Han propiciado este escenario:

Con más de 5 años de experiencia como defensor penal público en la zona Sur y Oriente de Santiago y más de 300 casos exitosos en la materia, Nelson Salas Stevens conoce de primera fuente este fenómeno, transformándose en una alternativa real y eficaz para abordar este tipo de casos, toda vez que como el mismo señala:

"No se trata de narcotraficantes, sino de personas común y corrientes, por lo general, jóvenes profesionales sin perfil criminal, que por primera vez enfrenta el rigor de la ley y la justicia, razón por la cual requieren un trato y asistencia especial.”

Delito de tráfico de drogas

Se entiende en palabras sencillas, que existe tráfico de drogas, cuando, sin contar con la autorización pertinente, se importe, exporte, transporte, adquiera, transfiera, sustraiga, posea, suministre, guarde o porte a cualquier título, sustancias calificadas como drogas.

Pena: Desde 5 años y 1 día hasta 15 años, más multa de entre 40 y 400 UTM.

Delito de microtráfico

El delito de microtráfico, sanciona los mismos actos que el delito de tráfico, pero siempre y cuando se trate de pequeñas cantidades de droga.

Pena: Desde 541 días hasta 5 años, más multa de 10 a 40 UTM.

El criterio “pequeñas cantidades de droga” no es legal, sino analizado caso a caso según las circunstancias del mismo.

Porte para el consumo personal. Si se justifica que la droga que se porta, están destinadas al consumo personal y próximo en el tiempo, o a un tratamiento médico, no se incurre en delito.

 

Infracción por consumo de drogas

El consumo de drogas en lugares públicos, bares, centros de baile o música, plazas, restaurantes, espectáculos o centros educacionales o de capacitación, es sancionado con:

  1. Multa de hasta 10 UTM.
  2. Asistencia a programa de prevención de drogas, por hasta por 60 días, o tratamiento rehabilitación hasta por 180 días en centro autorizado por servicio de salud.
  3. Participación en actividad de beneficio comunitario.

Delito de cultivo de drogas

El que, careciendo de la debida autorización, siembre, plante, cultive o coseche especies vegetales del género cannabis u otras productoras de sustancias
estupefacientes o sicotrópicas.

Pena: Desde los 3 años y 1 día hasta los 10 años de privación de libertad, más multa de 40 a 400 UTM.

Salvo justifique, que están destinadas a su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo, caso en el cual sólo se aplicarán las sanciones referidas para la infracción de consumo. (Artículo 50).

Pena: Desde 5 años y 1 día hasta 15 años, más multa de entre 40 y 400 UTM.

Emisión de recetas sin necesidad médica o terapéutica

El médico cirujano, odontólogo o veterinario que recete alguna de las sustancias señaladas como drogas, sin necesidad médica o terapéutica, será penado con una pena de entre 5 años 1 día a 15 años y multa de entre 40 y 400 UTM.

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