Delitos Tributarios

Especialistas en delitos tributarios

El catálogo de delitos tributarios en nuestra jurisdicción es tan amplio como desconocido incluso por asesores expertos en la materia.

En estos casos resulta fundamental la experiencia en negociación penal estratégica, dado que en estos casos no sólo interviene el Ministerio Público sino también el Servicio de Impuestos Internos (SII).

Catálogo de delitos tributarios

  • Conductas sancionadas por este delito.
  • Realizar declaraciones maliciosamente incompletas o falsas, que puedan inducir a la liquidación de un impuesto inferior.
  • Omitir maliciosamente asientos relativos a operaciones gravadas.
  • Adulterar balances o inventarios.
  • Presentar balances o inventarios dolosamente falsos.
  • Usar boletas, notas de débito, notas de crédito o facturas ya utilizadas.
  • Emplear otros procedimientos dolosamente encaminados a ocultar o desfigurar el monto de las operaciones realizadas o burlar el impuesto.
    Realizar cualquier maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones en impuestos sujetos a retención o recargo.
  • Simular una operación tributaria o realizar una maniobra fraudulenta por la que se obtienen devoluciones de impuesto que no corresponden.
  • Confeccionar, vender o facilitar maliciosamente guías de despacho, facturas, nota de débito, notas de crédito o boletas, falsas, con o sin timbre del SII, con el objeto de cometer o facilitar comisión de los delitos anteriores.

Esta conducta implica omitir maliciosamente declaraciones exigidas por las leyes para la determinación del impuesto.

Sólo en caso de reiteración cuando:

  • No se otorguen guías de despacho, facturas, notas de débito, notas de crédito o boletas en los casos y en la forma exigidos por la ley.
  • Usar boletas no autorizadas o guías de despacho, facturas, notas de débito o notas de crédito sin timbre correspondiente.
  • Fraccionar el monto de las operaciones para eludir el otorgamiento de boletas.

Comete este delito quien reabre un establecimiento comercial violando la clausura impuesta sobre este.

Comete este delito quien destruye o altera sellos o cerraduras, o, quién realiza cualquier acción destinada a desvirtuar u ocultar la oposición de sellos o cerradura.

Incurre en este delito quien sustrae, oculta o enajena bienes retenidos en virtud de medidas conservativas.

Incurre en este delito quien haga mal uso de timbres, cuños verdaderos o medios tecnológicos de autorización del SII para defraudar al fisco.

  • Incurre en este delito quien proporciona maliciosamente información falsa en la declaración inicial de actividades o sus modificaciones.

  • También incurre en este delito quien para obtener autorización de documentación tributaria, proporciona maliciosamente información falsa o no fidedigna en su declaración inicial.
  • Este delito contempla una serie de hipótesis en las cuales el uso fraudulento o abuso de beneficios tributarios se encuentra penalmente sancionado y son las siguientes:

    • En relación al contribuyente sujeto a la Ley de Renta que reciba dolosa y reiteradamente, contraprestaciones por donaciones con beneficios tributarios.
    • En relación al contribuyente sujeto a la Ley de Renta que simule dolosa y reiteradamente una donación con beneficio tributario.
    • En relación a quien recibe la donación, cuando este destine o utilice dolosamente donaciones con beneficios tributarios, a fines distintos a los señalados en sus estatutos.
    • En relación al contribuyente de primera categoría que dolosa y reiteradamente deduce como gastos, donaciones que la ley no permite deducir.

Incurre en este delito el contador que en falsedad confecciona o firma cualquier declaración o balance de un contribuyente.

Delitos tributarios por actividad económica informal

Dentro de esta sub clasificación de delitos tributarios se encuentran los siguientes:

Quien a sabiendas ejerce el comercio sobre mercaderías, valores o especies, respecto de las cuales no ha cumplido las exigencias legales relativas a la declaración y pago de impuestos que graven su producción o comercio.

Incurre en este delito quien ejerce el comercio o la industria de forma clandestina.

Comete este delito quien compra y vende ilícitamente entradas a espectáculos públicos.

Comete este delito quien abastece de gas natural comprimido o gas licuado de petróleo para vehículos, sin estar autorizado para ello.

¿Requiere de asesoría?

Agenda tu reunión de forma presencial o por medio de video conferencia a través de ZOOM, Google Meet, Microsoft Teams o Wevex.

Scroll al inicio