Delitos Sexuales

Defensa Penal por Delitos Sexuales

En Defensa Penal por Delitos Sexuales, Salas y Cia Abogados, cuenta con niveles de especialización y experiencia avanzados.

Múltiples son los casos que hemos representado exitosamente, por delitos de acoso sexual, abuso sexual, violaciones, captación y difusión de material íntimo, almacenamiento de material pornográfico infantil, entre otros.

Violación

Existe violación cuando una persona accede carnalmente a otra por vía vaginal, anal o bucal, siempre y cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Se utilice fuerza o intimidación en contra de la víctima.
  2. La víctima se encuentre privada de sus sentidos, o exista aprovechamiento de la incapacidad de esta para oponerse, como por ejemplo, ebriedad o anestesias por fármacos.
  3. Se abuse de alguna enajenación mental o trastorno de la víctima.

También se considera violación mantener relaciones sexuales consentidas con una persona menor de 14 años.

Pena: desde 5 años y 1 día hasta 15 años de privación de libertad.

Abuso Sexual

Se comete cuando se realiza una acción sexual de relevancia, como por ejemplos, tocar el trasero, pechos, genitales o ano a una persona, siempre y cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias:

  1. Fuerza o intimidación.
  2. Que la víctima se encuentra privada de sus sentidos.
  3. Que exista aprovechamiento de alguna enajenación mental o trastorno de la víctima.

Si la acción sexual se realiza contra una persona menor de 14 años, no será necesario que concurran las circunstancias anteriores.

Pena: desde 3 años y 1 día hasta 10 años de privación de libertad.

Acoso sexual callejero "Piropos"

Comete este delito quien realiza un acto de significación sexual capaz de provocar una situación intimidatoria, hostil o humillante a la víctima, en lugares públicos o de libre acceso público, y sin mediar el consentimiento de la persona afectada. ¿Qué tipo de actos caben en la definición y que sanción se les aplica?
  1. Actos de carácter verbal o ejecutados por medio de gestos, cuya pena es multa de 1 a 3 UTM.
  2. Conductas consistentes en acercamientos o persecuciones, o actos de exhibicionismo obsceno o de contenido sexual explícito, cuya pena es desde 21 días hasta 60 días de prisión y multa de 5 a 10 UTM.

Abuso sexual por sorpresa

Sanciona al que abusivamente realiza una acción sexual empleando la sorpresa u otra maniobra que no suponga el consentimiento de la víctima. Ejemplo: los coloquialmente llamados “agarrones”.

Pena: desde 61 días hasta 3 años de privación de libertad.

Fotografiar, grabar o difundir imágenes privadas

Comete este delito quien en lugares públicos o de libre acceso público, por cualquier medio, capte, grabe, filme o fotografíe, los genitales u otra parte íntima del cuerpo de otra persona con fines de significación sexual y sin su consentimiento.

Penas: desde 61 días hasta 540 días de prisión y multa de 5 a 10 UTM.

La misma pena, además de una multa de 10 a 20 UTM, se aplicará a quien difunda dichas imágenes, videos o registro.Si la misma persona que capta la imagen es quien la difunde, la pena podrá llegar hasta los 3 años de presidio y la multa de 20 a 30 UTM.

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