Defensa Penal por Delitos Sexuales
En Defensa Penal por Delitos Sexuales, Salas y Cia Abogados, cuenta con niveles de especialización y experiencia avanzados.
Múltiples son los casos que hemos representado exitosamente, por delitos de acoso sexual, abuso sexual, violaciones, captación y difusión de material íntimo, almacenamiento de material pornográfico infantil, entre otros.
Violación
Existe violación cuando una persona accede carnalmente a otra por vía vaginal, anal o bucal, siempre y cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:
- Se utilice fuerza o intimidación en contra de la víctima.
- La víctima se encuentre privada de sus sentidos, o exista aprovechamiento de la incapacidad de esta para oponerse, como por ejemplo, ebriedad o anestesias por fármacos.
- Se abuse de alguna enajenación mental o trastorno de la víctima.
También se considera violación mantener relaciones sexuales consentidas con una persona menor de 14 años.
Abuso Sexual
Se comete cuando se realiza una acción sexual de relevancia, como por ejemplos, tocar el trasero, pechos, genitales o ano a una persona, siempre y cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias:
- Fuerza o intimidación.
- Que la víctima se encuentra privada de sus sentidos.
- Que exista aprovechamiento de alguna enajenación mental o trastorno de la víctima.
Si la acción sexual se realiza contra una persona menor de 14 años, no será necesario que concurran las circunstancias anteriores.
Acoso sexual callejero "Piropos"
- Actos de carácter verbal o ejecutados por medio de gestos, cuya pena es multa de 1 a 3 UTM.
- Conductas consistentes en acercamientos o persecuciones, o actos de exhibicionismo obsceno o de contenido sexual explícito, cuya pena es desde 21 días hasta 60 días de prisión y multa de 5 a 10 UTM.
Abuso sexual por sorpresa
Sanciona al que abusivamente realiza una acción sexual empleando la sorpresa u otra maniobra que no suponga el consentimiento de la víctima. Ejemplo: los coloquialmente llamados “agarrones”.
Fotografiar, grabar o difundir imágenes privadas
Comete este delito quien en lugares públicos o de libre acceso público, por cualquier medio, capte, grabe, filme o fotografíe, los genitales u otra parte íntima del cuerpo de otra persona con fines de significación sexual y sin su consentimiento.
La misma pena, además de una multa de 10 a 20 UTM, se aplicará a quien difunda dichas imágenes, videos o registro.Si la misma persona que capta la imagen es quien la difunde, la pena podrá llegar hasta los 3 años de presidio y la multa de 20 a 30 UTM.
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