Delitos por uso fraudulento de tarjetas de crédito y débito

Estos delitos se encuentran regulados en el artículo 5 de la ley 20.009

Conductas de uso fraudulento de tarjetas de crédito y débito.

Penas: desde 61 días hasta 5 años de presidio, pena que se aplicará en su grado máximo (entre 3 años y 1 día y 5 años de privación de libertad) si el fraude produce perjuicio a terceros.

Una de las conductas frecuentemente sancionadas por esta ley consiste en la sustracción de datos de las tarjetas de crédito, mediante la instalación de aparatos conocidos como “skimmer de clonación”, conducta que suele ser enmarcada por el Ministerio Público como la establecida en la letra D del artículo 5 de la Ley 20.009, esto es, “usar, vender, exportar, importar o distribuir los datos o número de una tarjeta de crédito o débito”.

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