Peligro en el camino
La Ley del Tránsito establece un amplio y detallado catálogo de delitos muchas veces obviado o desconocido por los ciudadanos, razón por la cual nuestra asesoría en Delitos de la Ley de Tránsito, resulta fundamental a la hora de tomar decisiones adecuadas en esta materia.
Delito de conducción sin licencia debida (art. 194 inc 1 Ley de tránsito)
Comete este delito quien sin haber obtenido licencia profesional, conduce un vehículo que requiere licencia especial.
Según el art. 12 de la Ley de Tránsito, se requiere de una determinada licencia profesional para conducir los siguientes vehículos:
- Clase A-1: Taxis.
- Clase A-2: Para conducir indistintamente taxis, ambulancias o vehículos motorizados de transporte público y privado de personas con capacidad de diez a diecisiete asientos, excluido el conductor; o de hasta treinta y dos asientos, cuando se haya estado en posesión de esta licencia por, a lo menos, dos años y siempre que el largo del vehículo no exceda los nueve metros.
- Clase A-3: Para conducir indistintamente taxis, vehículos de transporte remunerado de escolares, ambulancias o vehículos motorizados de transporte público y privado de personas sin limitación de capacidad de asientos.
- Clase A-4: Para conducir vehículos simples destinados al transporte de carga cuyo Peso Bruto Vehicular sea superior a 3.500 kilogramos.
- Clase A-5: Para conducir todo tipo de vehículos motorizados, simples o articulados, destinados al transporte de carga cuyo Peso Bruto Vehicular sea superior a 3.500 kilogramos.
Delito de conducir con placa patente oculta (art. 192 letra E, Ley de tránsito)
Comete este delito quien conduce:
- Con placa patente oculta.
- Con placa patente alterada.
- Utilizando una placa patente falsa o que corresponda a otro vehículo.
Este delito requiere que el conductor actúe “a sabiendas”, es decir, conociendo y queriendo conducir el vehículo en la forma antes señalada.
Quien conduce un vehículo sin sus placas patentes, no comete este delito, puesto que este hecho constituye solo una falta a la Ley del Tránsito.
Conducción de vehículo motorizado bajo la influencia del alcohol
Existe conducción “bajo la influencia del alcohol”, cuando el índice de alcohol en la sangre es superior a 0,3 pero inferior a 0,8.
Las sanciones por manejar bajo la influencia del alcohol son de distinta índole, según se hayan provocado o no, daños materiales, y según se hayan generado o no lesiones.
- Sin daños ni lesiones, multa de entre 1 y 5 UTM y suspensión de la licencia de conducir por 3 meses.
- Solo daños materiales y/o lesiones leves, multa de entre 1 y 5 UTM y suspensión de la licencia de conducir por 6 meses.
- Causando lesiones menos graves, pena de 1 a 20 días o multa de 4 a 10 UTM, más la suspensión de la licencia por 9 meses.
- Causando lesiones graves, pena de 61 a 540 días o multa de 11 a 20 UTM, más la suspensión de la licencia de 18 a 36 meses.
- Si se han causado lesiones gravísimas o la muerte, pena de 3 años y 1 día a 5 años, multa de 21 a 30 UTM y suspensión de la licencia de 36 a 60 meses. Si hay reincidencia, suspensión de la licencia entre 48 y 72 meses.
Las penas de multas podrán ser reemplazadas, a solicitud del infractor, por trabajos a favor de la comunidad y la asistencia a charlas sobre la conducción bajo los efectos del alcohol.
Finalmente, cabe señalar que la conducción con un índice de alcohol inferior a 0,3 no constituye falta ni mucho menos delito.
Conducir vehículo en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicos
Existe conducción “en estado de ebriedad”, cuando el índice de alcohol en la sangre es superior a 0,8 gramos por mil”.
Las sanciones por manejar en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas, varían según se hayan provocado daños, lesiones o la muerte de una persona.
- Sin daños, sólo daños materiales o lesiones leves, se impondrá la pena de 61 días a 540 días, multa de 2 a 10 UTM y suspensión de la licencia por 2 años, si fuese la primera vez, suspensión de 5 años si fuese el segundo evento y cancelación de la licencia si fuese el tercera ocasión.
- Si se causaren lesiones graves o menos graves, se impondrá la pena de 541 días a 3 años, multa de 4 a 12 UTM y suspensión de la licencia de conducir por el término de 36 meses en el caso de producirse lesiones menos graves, y de 5 años en el caso de lesiones graves. En caso de reincidencia el juez decretará la cancelación de la licencia.
- Si se causaren lesiones donde quede la víctima demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme, se impondrán las penas de 3 años y un día a 5 años, multa de ocho a veinte UTM, la inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y el comiso del vehículo con que se ha cometido el delito.
- Si se causare la muerte de alguna persona, se sancionará con penas que van de los 3 años y un día a 10 años, multa de ocho a veinte UTM, la inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y el comiso del vehículo con que se ha cometido el delito.
Cuasidelito de lesiones u homicidio en contexto de accidente automovilístico
Son aquellas conductas en que se lesiona a una persona a partir de una conducta negligente o imprudente, es decir, en palabras sencillas “sin querer” o “sin intención”.
Penas:
- Si se causaren la muerte, lesiones graves gravísimas o mutilación de miembro importante. Pena de 61 días a 3 años de reclusión y suspensión de licencia de conducir por un período de 1 a 2 años.
- Si se causaren lesiones menos graves, graves o mutilación de miembro menos importante. Pena de 61 a 540 días o multa de 11 a 20 UTM y suspensión de licencia de conducir de entre 6 meses a 1 año.
- En caso de reincidencia podrá condenarse al conductor a inhabilidad perpetua para conducir vehículos a tracción mecánica o animal, cancelándose su permiso de conducir.
¿Procede un acuerdo entre la víctima e imputado por este delito?
Si, existe la posibilidad de negociar con la víctima un acuerdo reparatorio que de cumplirse, extingue la responsabilidad penal del conductor.
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