Sabotaje Informático
Este delito se encuentra regulado en los artículos 1 y 3 de la Ley 19.233, y sanciona aquellas conductas mediante las cuales se destruya o inutilice un sistema de tratamiento de información, o, se alteren, dañe o destruyan datos contenidos en dicho sistema.
Penas: Desde los 61 días a los 5 años de presidio.
Espionaje Informático
Este delito se encuentra regulado en los artículos 2 y 4 de la Ley 19.233, y sanciona aquellas conductas consistentes en la apropiación indebida de información, que se encuentra contenida en sistemas de tratamientos de datos, así como también sanciona la revelación y difusión maliciosa de estos mismos.
Penas: Desde los 61 días a los 3 años presidio, salvo que quien revele o difunda los datos, sea el responsable del sistema de información, en dicho caso las penas podrá llegar hasta los 5 años de presidio.
¿Requiere de asesoría?
Agenda tu reunión de forma presencial o por medio de video conferencia a través de ZOOM, Google Meet, Microsoft Teams o Wevex.