Administración desleal - Estafa - Apropiación indebida - Fraude de seguros
Somos especialistas en Delitos Económicos, lo que nos permite analizar y resolver los casos de forma estratégica, dando soluciones reales y eficaces a nuestros representados.
Nuestro éxito se debe tanto al avanzado conocimiento que nuestros abogados tienen en la materia, como a su experiencia en litigios por delitos económicos.
Delito de administración desleal
Sanciona a aquellas personas que administrando el patrimonio de un tercero, actúan abusivamente, fuera de las facultades que le otorga el mandante o bien cuando van en contra de los intereses del mismo.
Este delito se puede cometer de 2 formas.
- Abuso directo: Ejerciendo abusivamente las facultades de que dispone el administrador.
- Abuso de confianza: Ejecutando u omitiendo ejecutar, conductas que son manifiestamente contrarias a los intereses del titular del patrocinio afectado.
Las penas asociadas al delito de estafa dependerán del monto del perjuicio patrimonial.
Monto defraudado – Pena corporal
- Más de 400 UTM - 3 años y 1 día a 5 años
- Más de 40 UTM - 541 dias a 5 años
- Entre 4 y 40 UTM - Hasta 3 años
- Menos de 4 UTM - 61 a 540 días
*Además de la pena de presidio, se impondrá como pena de multa la restitución de la mitad de lo perjudicado.
En caso de sociedades anónimas abiertas o especiales, el administrador que cometiere este delito, será sancionado con las penas antes señaladas, aumentadas en un grado.
La comisión de este delito puede comprender no solo la responsabilidad penal del administrador, sino también la de la persona jurídica administrada (sociedad).
Los casos de administración desleal suelen ser mucho más recurrentes de lo que se podría imaginar. Así por ejemplo, puede constituir administración desleal:
- El uso indebido de tarjetas de crédito empresariales, por parte de administradores, para fines personales.
- El uso indebido o en exclusivo beneficio, de instalaciones, por parte del administrador de una sociedad.
- El aumento unilateral de remuneraciones.
- La creación unilateral de bonos o beneficios adicionales.
Delitos estafas
El delito de estafa puede ser definido como aquel engaño, que hace caer en error a una persona, consiguiendo que esta o un tercero realice una disposición patrimonial, que causa un perjuicio patrimonial a la víctima.
Consideraciones importantes en relación al delito de estafa:
- No es necesario que el engaño se realice presencialmente, pudiendo el estafador engañar a su víctima de forma remota mediante llamadas telefónicas o correos electrónicos.
- En relación a la disposición patrimonial, puede producir un perjuicio propio o ajeno.
- Perjuicio propio u auto lesión patrimonial: Cuando la persona engañada afecta su propio patrimonio. Por ejemplo, cuando producto del engaño la víctima hace envío de dinero de su cuenta corriente a otro.
- Perjuicio Patrimonial de un tercero: Cuando la persona engañada dispone del patrimonio de un tercero. Por ejemplo, cuando el administrador hace entrega de bienes o dinero, a una persona que se hace pasar por mandatario del dueño de la empresa.
Las penas asociadas al delito de estafa dependerán del monto del perjuicio patrimonial.
Monto defraudado – Pena corporal – Multa
- Más de 400 UTM - 3 años y 1 día a 5 años - Multa de 21 a 30 UTM
- Más de 40 UTM - 541 días a 5 años - Multa de 11 a 15 UTM
- Más de 4 hasta 40 UTM - 541 días a 3 años - Multa de 6 10 UTM
- 1 a 4 UTM - 61 a 540 días - Multa de 5 UTM
Delito de fraude al seguro
El “fraude al seguro” es en realidad un tipo de estafa, que se comete cuando una persona, obrando maliciosamente, obtiene para sí o para un tercero, el pago total o parcial (indebido) de un seguro, mediante alguna de las siguientes modalidades de engaño:
- Simulando la existencia de un siniestro.
- Provocándolo intencionalmente.
- Presentándolo ante la aseguradora como ocurrido por causas o en circunstancias distintas a las verdaderas.
- Ocultando la cosa asegurada.
- Aumentando fraudulentamente las pérdidas efectivamente sufridas.
Sólo podrán ser víctimas de este delito las compañías de seguros.
Pena: desde 61 días hasta 3 años de privación de libertad.
Monto de lo indebidamente solicitado – Pena corporal – Multa
- Más de 400 UTM: 3 años y 1 día a 5 años - Multa de 21 a 30 UTM
- Más de 40 UTM: 541 días a 5 años - Multa de 11 a 15 UTM
- Más de 4 hasta 40 UTM: 541 días a 3 años - Multa de 6 10 UTM
- 1 a 4 UTM: 61 a 540 días - Multa de 5 UTM
Delito de apropiación indebida
Existe Apropiación Indebida cuando una persona que ha recibido bienes, dineros u cualquier otra cosa mueble, sea en depósito, comisión, administración o cualquier otro título que produzca la obligación de entregarla o devolverla, no lo hiciere, apropiándose de éstas o distrayendo fondos, dineros o efectos de esta misma.
El delito se produce cuando la persona no devuelve los bienes, dinero o efectos que tenía en administración, o realiza la desviación de éstos en el marco de un vínculo de confianza.
Para diferenciar si un hecho constituye estafa o apropiación indebida, debemos atender al momento en que se entrega la cosa.
- Si se entrega mediante engaño, el hecho será sancionado como estafa.
- Si se entrega de forma lícita y la cosa no es devuelta, el hecho será sancionado como apropiación indebida.
Valor de la especie apropiada o sustraída – Pena corporal – Multa
- Más de 400 UTM - 3 años y 1 día a 5 años - Multa de 21 a 30 UTM
- Más de 40 UTM - 541 días a 5 años - Multa de 11 a 15 UTM
- Más de 4 hasta 40 UTM - 541 días a 3 años - Multa de 6 10 UTM
- 1 a 4 UTM - 61 a 540 días - Multa de 5 UTM
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