Tipos de falsedades y sanciones aplicables
Nuestros Tribunales de Justicia entienden por “falsificación” dos tipos de conductas:
- Falsedad material: consistente en alterar la materialmente un instrumento auténtico o en crear uno que no existe.
- Falsedad ideológica: Consistente en mentir con relación al contenido que debe dejarse en un instrumento auténtico o público.
Falsedades más frecuentes:
1. Falsificación de documentos públicos o auténticos
Estos delitos lesionan la “fe pública”, puesto que se refieren a documentos públicos o auténticos.
Modalidades de comisión:
- Contrahaciendo o fingiendo letra o firma en el documento.
- Suponiendo la intervención de personas que no intervinieron.
- Atribuyendo a los que han intervenido en el documento, manifestaciones diferentes de las que hubieren hecho.
- Faltando a la verdad en la narración de hechos sustanciales, es decir, que tengan relevancia jurídica.
- Alterando las fechas verdaderas, tratándose comúnmente de la fecha del otorgamiento del documento o de las que precisan su vigencia.
- Haciendo en documento verdadero, cualquiera alteración o intercalación que varíe su sentido.
- Dando copia en forma fehaciente de un documento supuesto, o manifestando en ella cosa contraria o diferente de la que contenga el verdadero original.
- Ocultando en perjuicio del Estado o de un particular cualquier documento oficial.
2. Falsificación de instrumentos privados
Cabe señalar que estos delitos lesionan el patrimonio y no la fe pública, razón por la cual se exige perjuicio o detrimento en la víctima.
Modalidad de comisión:
- Contrahacer o fingir letra, firma o rúbrica en el documento.
- Alterar las fechas verdaderas del documento.
- Hacer en documento verdadero cualquiera alteración o intercalación que varíe su sentido.
Si la falsedad se realiza en documentos privados mercantiles, la pena va de 3 años y 1 día a 5 años de prisión y multa de 16 a 20 UTM, o sólo la primera de ellas, según las circunstancias.
Cabe agregar que, quien hace uso de los instrumentos falsos, será castigado como autor de estos.
Por último, cabe mencionar que la falsificación de documentos públicos o privados muchas veces se relacionan con otras figuras delictuales, como estafas o apropiaciones indebidas.
3. Falsificación de licencia de conducir y falsificación del permiso de circulación del vehículo motorizado
Falsificación de licencia de conducir
Sanciona a quien materialmente falsifique, adultere o utilice a sabiendas, una licencia de conducir, boleta de citación o permiso provisorio para conducir vehículos, falsa u obtenidos en contravención a la ley, pertenecientes a otra persona.
Falsificación de permiso de certificado de revisión técnica, de emisión de gases, permiso de circulación o certificado de seguro obligatorio.
Sanciona a quien falsifique, adultere, o utilice a sabiendas, un certificado de revisión técnica, de emisión de gases, permiso de circulación o certificado de seguro obligatorio falsificado o adulterado.
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