«Ley Karin, acoso sexual laboral, abuso sexual penal y acoso sexual penal» José Pablo Gómez explica las principales diferencias

La denominada “Ley Karin” (Ley N°21.643), publicada y promulgada en enero de este año, comenzará a regir a partir del 1° de agosto de 2024, lo que implicará importantes cambios en la legislación laboral chilena. Esta ley, lleva este nombre por Karin Salgado, quien se desempeñaba como Técnico en Enfermería en el Hospital Herminda Martín de Chillán y que se quitó la vida en 2019 producto del acoso laboral del cual era víctima al interior de su trabajo.

Dentro de los cambios más importantes de esta ley, encontramos los siguientes:

  1. Establece como obligación de las empresas y órganos estatales, tener un protocolo de prevención del acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo.
  2. Creación de canales de denuncia de forma segura y expedita, y procedimientos con plazos breves para la resolución de estas situaciones.
  3. Establece una definición actualizada de acoso sexual y acoso laboral que incluye la posibilidad de que la agresión pueda ser realizada por terceros ajenos a la relación laboral (como, por ejemplo, proveedores o usuarios).
A esto, se suma la obligación para el empleador de establecer relaciones laborales fundadas en un trato libre de violencia, compatibles con la dignidad de la persona y con perspectiva de género.
 
Por su parte, en materia penal, han existido diversas modificaciones con el propósito de incluir en la justicia una mirada con perspectiva de género, no sólo con la tipificación de nuevas conductas, sino que también durante la tramitación de los procesos, especialmente para evitar la revictimización secundaria y terciaria (como, por ejemplo, Ley N°21.153 que tipificó el coso sexual en espacios públicos, la Ley de entrevista videograbada para víctimas menores de edad y la Ley Antonia, que viene a incrementar las formas de protección de las víctimas durante la tramitación del proceso penal).
 
Si bien, la “Ley Karin” toma elementos propios de la legislación penal, como una legislación con enfoque de género, no dejan de ser caminos diferentes a problemas que pueden tener aristas comunes, ya que perfectamente, una misma conducta puede dar lugar a un proceso en sede laboral y otor en sede penal.
 
Esto nos lleva a la pregunta de si el acoso sexual es o no diferenciable de las conductas penales que existen hoy en día, específicamente del acoso sexual en espacios públicos y del delito de abuso sexual.
 
Como primera cuestión, la “Ley Karin” se aplica dentro de un contexto laboral. Teniendo como nueva definición de acoso sexual, la siguiente: “El acoso sexual, entendiéndose por tal el que una persona realice, en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo”. Por su parte, un delito o agresión sexual, no tiene un contexto determinado en el cual pueda ser efectuado, es decir, la víctima puede estar dentro o fuera del ámbito laboral. En ese sentido, la denuncia del acoso es frente al empleador o inspección del trabajo, mientras que, en el segundo caso, es por denuncia frente a las policías, Fiscalía o mediante la presentación de una querella.
 
En segundo lugar, la definición de acoso sexual laboral es diferente de la de abuso sexual, ya que, en el caso del abuso, se exige por regla general, un contacto corporal con la víctima, mientras que, en la situación laboral, puede no existir contacto físico.
 
Sin embargo, la nueva legislación laboral, sí se asemeja a las conductas descritas en la Ley N°21.153, que vino a sancionar el acoso sexual en espacios públicos. Esta ley introdujo modificaciones el año 2019, en cuanto a sancionar penalmente a quienes en lugares públicos obtengan y/o difundan un registro de imagen o audiovisual de partes de una persona con fines de significación sexual sin consentimiento (artículo 161-C del Código Penal); agregó una nueva figura de abuso sexual, conocida como el abuso sexual por sorpresa (artículo 366 inciso tercero del Código Penal), y; actos de carácter verbal, gestuales, acercamientos, persecuciones o exhibicionismo obsceno de carácter sexual (artículo 494 ter del mismo cuerpo normativo).
 
Como puede apreciarse, el último delito referido, se acerca a la definición de acoso sexual otorgada por la Ley Karin, difiriendo en una cuestión esencial referida en el primer punto, el lugar de comisión del ilícito.
 
Finalmente, una persona puede ser víctima de acoso sexual laboral y al mismo tiempo sufrir acoso sexual y/o abuso sexual. La primera situación, tiene como posible sanción el despido del o la trabajadora implicada, mientras que, en el segundo escenario, tiene penas de cárcel que varían según el delito cometido, pudiendo llegar a los 10 años de condena.
 
En conclusión, si bien recogen elementos similares, las diferencias son claras entre el acoso sexual laboral, el acoso sexual y el abuso sexual, sin perjuicio de que como se ha explicado, es perfectamente posible que estas situaciones se generen al mismo tiempo. Eso sí, una cuestión que comparten y que es primordial, es que, si eres víctima de acoso sexual laboral, callejero o abuso sexual, la mejor herramienta que uno tiene, es siempre denunciar.
 
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