Principales cambios legislativos incorporados mediante la Ley 21.523, “Ley Antonia”.
Promulgada el 19 de diciembre 2022 y publicada el 31 de diciembre 2022, en consecuencia, aplicable a hechos ocurridos desde el 31 de diciembre 2022 en adelante.
CAMBIOS INCORPORADOS AL CÓDIGO PENAL
- Establece la prescripción de 10 años para los delitos de abuso sexual cometidos contra personas mayores de edad (recordar que, los delitos de abuso sexual contra menores de edad son imprescriptibles desde el 17 de julio 2019, conforme la ley 21.160) ver artículo sobre “Prescripción y delitos sexuales en palabras sencillas” https://www.sycabogados.cl/prescripcion-y-delitos-sexuales-explicado-en-palabras-sencillas-por-nelson-salas-stevens/
- Señala expresamente que, no será aplicable la circunstancia atenuante de “reparación celosa del mal causado” 11 N°7 CP, al catálogo de delitos sexuales señalados en esta ley.
- Señala expresamente que, para efectos de determinar la cuantía de la pena aplicable, se considerará especialmente la afectación psíquica o mental causada a la víctima a consecuencia del delito.
- Indica esta ley que, tratándose de alguno de los delitos señalados en el catálogo, el Juez de Garantía podrá, de oficio o a petición de parte, en cualquier etapa de la investigación y aún antes de la formalización, establecer medidas cautelares en favor de la víctima y su familia.
- Crea el delito de “suicidio femicida” establecido en el artículo 390 sexies del Código Penal.
- Modifica el artículo 393 bis del Código Penal, y en consecuencia la penalidad e hipótesis de inducción al suicidio.
- Aumenta las penas establecidas para el delito de “trata de personas – 411 quáter CP” con fines de explotación sexual, de presidio mayor en su grado medio a presidio mayor en su grado medio a máximo, para aquellos casos en que la víctima es menor de edad.
CAMBIOS INCORPORADOS AL CÓDIGO PROCESAL PENAL
- Se incorporan nuevos y adicionales derechos de las víctimas de delitos señalados en la “Ley Antonia”
Nuevos derechos de víctimas de delitos sexuales:
1.1 A contar con acceso a asistencia y representación judicial.
1.2 A no ser enjuiciada, estigmatizada, discriminada ni cuestionada por su relato, conductas o estilo de vida.
1.3 A obtener una respuesta oportuna, efectiva y justificada.
1.4 A que se realice una investigación con debida diligencia y perspectiva de género.
1.5 A recibir protección a través de las medidas contempladas en los cuerpos legales respectivos.
1.6 A la protección de sus datos personales y los de sus hijas e hijos.
1.7 A participar en el procedimiento recibiendo información clara, oportuna y completa de la causa. En particular, podrán obtener información de la causa personalmente, sin necesidad de requerir dicha información a través de un abogado.
1.8 A que se adopten medidas para prevenir la victimización secundaria.
Asimismo, tendrá derecho a que su declaración sea recibida en el tiempo más próximo desde la denuncia, por personal capacitado de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones de Chile o del Ministerio Público y cuente con el soporte necesario para evitar que vuelva a realizarse durante la etapa de investigación.
- Se establece un catálogo de medidas de protección especiales para víctimas de delitos de violencia sexual.
Catálogo de medidas de protección.
2.1 A suprimir de las actas de audiencias todo nombre, dirección o cualquier otra información que pudiera servir para identificar a las víctimas, sus familiares o testigos, directa o indirectamente
2.2 A prohibir a los intervinientes entregar información o declaraciones a los medios de comunicación, relativas a la identidad de las víctimas, a menos que ellas consientan.
2.3 A impedir el acceso de personas determinadas o del público en general a la sala de audiencia, y ordenar su salida de ella, si alguna de las víctimas lo solicita.
2.4 A prohibir a los medios de comunicación social el acceso a la sala de audiencia, si alguna de las víctimas lo solicita.
2.5 A decretar alguna de las medidas establecidas en el artículo 308 para favorecer la declaración de las víctimas.
- Se establece un deber de prevención de la victimización secundaria, para las personas e instituciones que intervienen en el proceso penal.
- Se incorporan al catálogo de delitos apelables verbalmente (149 Código Procesal Penal) los siguientes:
4.1 Estupro (363 CP).
4.1 Estupro (363 CP).
4.2 Abuso Sexual Agravado (365 bis CP)
4.3 Abuso Sexual mayor de 14 años (366 CP) / se excluye el Abuso Sexual por sorpresa 366 inciso tercero.
4.4 Abuso Sexual menor de 14 años (366 bis CP).
4.5 Trata de personas con fines de explotación sexual (411 quáter CP).
- Se establece para los casos de los delitos del catálogo señalados en la Ley Antonia, la posibilidad de realizar prueba anticipada, a solicitud del fiscal a fin de evitar victimización secundaria.
- Se establece la prohibición, de realizar preguntas a la víctima, durante el juicio, destinadas a humillarla, causarle sufrimiento, intimidarla o lesionar su dignidad.
Cambios incorporados en la ley 18.216 (Penas Sustitutivas)
- Se establece la prohibición de acceder a penas sustantivas a los condenados por los siguientes delitos:
1.1 Estupro (363 CP).
1.2 Abuso Sexual Agravado (365 bis CP).
1.3 Abuso Sexual de mayor de 14 (366 inc 1 y 2 CP).
1.4 Abuso Sexual de menor de 14 (366 bis CP).
1.5 Trata de personas con fines de explotación sexual (411 quáter CP).
Catálogo de delitos señalados en “LEY ANTONIA”.
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