Este breve artículo pretende explicar en palabras claras y sencillas, cuales son los plazos de prescripción de los delitos en general y cuáles son las normas especiales aplicables a los delitos sexuales.
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
Estas normas determinan cuales son los plazos existentes para poder perseguir penalmente hechos delictivos, en palabras sencillas, hasta cuando el Ministerio Público o el Abogado Querellante pueden presentar cargos por hechos ocurridos con anterioridad.
Para determinar los plazos de prescripción de la acción penal nuestro código distingue si la conducta está sancionada como: 1) simple delito, 2) crimen o 3) crimen con pena de presidio perpetuo.
- Simple Delito (hechos cuya pena es igual o inferior a 5 años) – Prescriben en el plazo de 5 años contados desde la fecha de ocurrencia del hecho.
- Crimen (hechos cuya pena aplicable es igual o superior a 5 años y un día) – Prescriben en el plazo de 10 años contados desde la fecha de ocurrencia del hecho.
- Finalmente los crímenes con pena de presidio perpetuo, prescriben en el plazo de 15 años.
- Cómputo del plazo y salidas del País: Resulta importante hacer presente que el Código Penal establece una regla especial de cómputo de la prescripción, aplicable a las personas que han abandonado el país durante el transcurso del plazo de prescripción, computando 1 día de prescripción por cada 2 días en el extranjero.
- Respecto a la interrupción de la prescripción, la ley señala que ocurre cuando se comete nuevamente crimen o delito. Sobre este punto no existe unanimidad si se requiere condena por ese nuevo hecho o basta que existan antecedentes que den cuenta que el hecho ocurrió. (caso Martín Pradenas)
REGLAS ESPECIALES DE PRESCRIPCIÓN EN CASOS DE DELITOS SEXUALES CONTRA MENORES DE EDAD.
- Antes 31 agosto 2007
Se aplicaban las reglas generales por lo cual debía analizarse si el hecho era sancionado como crimen o delito, y verificar si el autor abandonó o no el país durante este tiempo.
- Desde 31 agosto 2007.
El 31 de agosto del año 2007 con la publicación de la Ley 20.207 se modificó el cómputo del plazo de prescripción de la acción penal a casos de delitos sexuales cuya víctima fuese menor de edad al momento de los hechos, estableciéndose que el plazo de prescripción (5 o 10 años) comenzaría a correr desde que la víctima alcanzará la mayoría de edad.
- Desde 17 julio 2019 hasta la actualidad.
El día 17 de julio del año 2019 con la publicación de la ley 21.160 se estableció que los delitos sexuales contra menores de edad (ocurridos desde 17 julio 2019 en adelante) son imprescriptibles.